REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-519.989
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ, FERNANDO RONDÓN LÓPEZ, ARQUÍMEDES PENS TORCAT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 32.085, 4.813 y 4.865 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO OBREGÓN, CÁNDIDO ORDAZ en su condición de Socios y Administradores Directores principales y las ciudadanas MARÍA GABRIELA OBREGON CUDEMOS y REGINA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE ORDAZ en su condición de Administradores Directores Principales, venezolanos, mayores de dad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s V-1.477.737, V-2.828.145, V-10.330.228 y V-3.024.108 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSÉ ZOGHBI, MIGUEL A. PIMENTEL LARA, FERNANDO PLANCHARDT MÁRQUEZ, SERVIO TULIO ALTUVE RUBUI, MARIA DEL PILAR PUENTE F, ABEL GALARRAGA MEDINA, LEONARDO GUEVARA, IVÁN ROJAS LOYNAZ Y GISELA DEL VALLE GALARRAGA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°s 8.783, 8.486, 8.566, 10.941, 36.453, 42.054, 50.807, 62.739 y 70.975 respectivamente.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
EXPEDIENTE: Nº 10394
Se inicia la presente demanda por cobro de bolívares, mediante libelo presentado en fecha 01 de febrero de 1.999, ante el juzgado distribuidor de Primera Instancia, por la abogado MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ, FERNANDO RONDÓN LÓPEZ, ARQUÍMEDES PENS TORCAT contra los ciudadanos OSWALDO OBREGÓN, CÁNDIDA ORDAZ, MARÍA GABRIELA OBREGON CUDEMOS Y REGINA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE ORDAZ.
Admitida la demanda por auto de fecha 05 de febrero de 1.999, se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la misma, a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 08 de febrero de 1.999, se abrió cuaderno de medidas, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar; para tales fines se libró oficio al Registrador Inmobiliario Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 10 de octubre de 2006, comparecieron los abogados IRAIDA ORTA DE RODRIGUEZ apoderada de la parte actora y ERNESTO JOSE SOGHI apoderado de la parte demandada inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 86.789 y 87.83 donde consigna diligencia en el cual expone el desistimiento del procedimiento y de la acción.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días; y el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, la abogada IRAIDA ORTA DE RODRIGUEZ, plenamente identificada, desiste del procedimiento y de la acción en nombre del actor, cuya facultad consta en autos. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266, ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia y lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil seis (2.006).
Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO
HAS/IGG/vz
EXP Nº 10.394
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