REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 06 de noviembre de 2006.
196° y 147°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINICIO, sigue TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., contra la ciudadana CRISALIDA MILAGROS DOMINGUEZ GIL, el tribunal, a los fines del pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, exige caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige la medida, de los daños y perjuicios que éste pudiera ocasionarle; para el caso de la fianza el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MILBOLIVARES (Bs.184.500.000), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%, es decir VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 20.500.000) ya incluidas en dicho monto. Para el caso de la Caución el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 102.500.000), suma que comprende el monto demandado mas las costas calculadas por este juzgado en un 25% ya incluida en dicho monto; una vez presentada y constituida ésta, el juzgado proveerá lo conducente.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA


EXP. 2006-13285
HJAS/lgg/yroid