REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: JULIA NEREIDA ULTIANO DE MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.350.797.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALVARO VALERO REINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.155.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA SISCO LOPEZ y GUILLERMINA LOPEZ DE SISCO, venezolana la primera y extranjera la segunda, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N°s V-14.274.205 y E-965.613, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE: N° 11.473
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 16 de marzo de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano JOSE ALVARO VALERO REINOZA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 71.155, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULIA NEREIDA ULTIANO DE MENESES, en contra de las ciudadanas ALEXANDRA SISCO LOPEZ y GUILLERMINA LOPEZ DE SISCO, venezolana la primera y extranjera la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.274.205 y E-965.613, respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES. Admitida la demanda por auto de fecha 25 de abril de 2005, se ordenó el emplazamiento de las demandadas, a objeto que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación que de las demandadas se hiciere.
En fecha 01 de noviembre de 2006, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE ALVARO VALERO REINOZA y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación, así como la devolución del titulo valor que fueren consignados con el libelo de la demanda y que se encuentra resguardada en la caja fuerte de este Tribunal.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE ALVARO VALERO REINOZA, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta en el reverso de la letra de cambio que dió origen a la presente acción, cuyo original se encuentra resguardada en la caja fuerte del Tribunal. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se acuerda la devolución del original de la letra de cambio solicitada, la cual se encuentra en resguardo en la caja fuerte de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 08 días del mes de noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/lgg/yroid.
Exp. 2005-11473
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