República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTE: José Alexandre Gouveia Nunes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.815.122.

ABOGADO
ASISTENTE DE
SOLICITANTE: Dr. Juvenal Rodríguez Villalba y Ángel Maria Paredes abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 54.147 y 646 respectivamente.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento


- I -
- Antecedentes -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día seis (06) de octubre de Dos Mil Seis (2.006) por los abogados Juvenal Rodríguez Villalba y Ángel Maria Paredes, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Alexandre Gouveia Nunes ante identificado. Solicitó se procediera a rectificar su acta de nacimiento, fundamentando tal petición en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, alegando al respecto lo siguiente:

Que consta en acta de nacimiento asentada en los libros de Registro de nacimiento del año 1990, bajo el acta No. 29, folio 41, de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que el Acta levantada con tal ocasión se identifica el nombre del solicitante como José Alexander Gouveia Nunes, siendo el nombre reseñado, incorrecto, ya que debe decir JOSE ALEXANDRE GOUVEIA NUNES.

Que por ello solicita sea rectificada el acta de nacimiento y sea subsanado el error que presenta el nombre del solicitante. A tales efectos consigna acta de nacimiento, documento de traducido del acta de nacimiento del idioma portugués al español, para sus efectos probatorios.

Fundamenta su petición en los artículos 462 y 501 del Código Civil, y 502 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

- II -
- Motivación para Decidir -
Con vista a la anterior solicitud, este Tribunal observa que la peticionante manifiesta en su escrito que, en el acta de nacimiento cuya rectificación pretende, hubo error en el nombre del solicitante y, en consecuencia, se procedió a la revisión de dicha acta, en la cual se comprobó la siguiente inscripción “...que el documento anexo que ha sido presentado para traducción vertido al Idioma Castellano dice textualmente así; Partida de Nacimiento No. 70, nombre completo del registrado (sic) José Alexander Gouveia Nunes...”.

Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, venezolano vigente, la cual se transcribe de la siguiente forma:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez cono conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador observa que la solicitante acompañó, acta de nacimiento, documento de traducido del acta de nacimiento del idioma portugués al español del solicitante (folios 5 al 10) las cuales no fueron impugnadas y, al tratarse de copias de documentos públicos emanados de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital , se le asigna el valor probatorio de que de ellas emana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De los recaudos consignados, este Juzgador llega a la conclusión que, ciertamente, ocurrió un error de transcripción en el nombre del ciudadano José Alexandre Gouveia Nunes al momento de la elaboración del acta de nacimiento correspondiente, con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error denunciado, subsumiéndose estos hechos en la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es obligante declarar que no amerita la tramitación del procedimiento ordinario, razón por la cual se procede a su tramitación a su tramitación breve y sumaria, con conocimiento del Juez que suscribe.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud de rectificación formulada por el ciudadano José Alexandre Gouveia Nunes. Así se declara.

- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano José Alexandre Gouveia Nunes ya identificado, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano José Alexandre Gouveia Nunes y, en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano José Alexandre Gouveia Nunes, en el sentido que, donde aparezca el nombre como José Alexander Gouveia Nunes, deberá decir José Alexandre Gouveia Nunes, en el acta No. 29, folio 41, emitida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los libros respectivos del año 1990.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,

Abog. Jesús Albornoz Hereira




En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,

Abog. Jesús Albornoz Hereira

CSD/JAH/maira.-
Exp. N° 06-0891.-