REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor del ciudadano Rafael Ricardo Escobar Mora, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.533.748, sobre las bienechurias, ubicadas en el sector Las Tres Marías, con Callejón Las Tres Marías, Barrio Pinto Salinas., Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en un área de cincuenta metros cuadrados (50mts2), el cual tiene los siguientes linderos: Por el NORTE: Callejón Ciego; SUR. Casa de la Sra. Magali Blanco, por el ESTE: Casa del Sr. Tibaldo Torres, por el OESTE: Casa del Sr. Paolo Meuri. La misma esta conformada pro dos (2) cuartos, una (1) cocina, un (1) baño con piso y pared de cerámica, un a(1) ventana pecho paloma, cuatro (4) ventanas panorámica de vidrio, una (1) puerta de acordeón, un pasillo con escalera de hierro y sus escalones vaciados con concreto que conduce a la terraza, que consta de piso de cemento sin pulir, una garita de bloques de arcillo para la protección de la escalera, al lado de la garita hay un tope de concreto y cerámica, hay un tanque de agua con capacidad de 700 litros, la mitad de la terraza esta cubierta de techo de aceroli, todo el alrededor de la terraza tiene un balcón hecho de hierro. Las paredes de la vivienda son de bloque de arcilla y las mismas están frisadas y pintadas. Devuélvanse la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano John V. Ferrer Padrón, titular de la cédula de identidad No. V-11.934.016.- Cúmplase.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario Titular,


Abog. Jesús Albornoz Hereira
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-
El Secretario,


Abog. Jesús Albornoz Hereira
CSD/JAH/ john. EXP: No.S-06-0952.-