REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.

Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

Vista la diligencia que antecede de fecha 17 de octubre de 2006, suscrita por Jesus E. Cruz Patiño, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.531, actuando en su carácter acreditado en autos y el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los fines de proveer observa luego de una revisión de las actas que conformen el presente expediente, que por error material involuntario, en la sentencia dictada en fecha 31 de julio del presente año, en la parte inicial de la misma se identificó incorrectamente a uno de los solicitantes el ciudadano Ivan Cabriles Liendo. En consecuencia a los fines de subsanar dicho error, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: DONDE DICE: “Maria Milagros González Rojas e Ivan Carriles Liendo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nos. V. 9.488.998 y V. 6.053.269, respectivamente” DEBE DECIR: Maria Milagros González Rojas e Ivan Cabriles Liendo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.488.998 y 6.053.269, respectivamente”
Asimismo se ordena la ejecución de la referida sentencia y la expedición de los respectivos oficios junto con sus copias certificadas, dichas copias se realizarán mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes para ello; deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes tanto por el Secretario como por el ciudadano John Ferrer funcionario adscrito a este Despacho. Cúmplase.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario

Abog. Jesus Albornoz Hereira
En esta misma fecha se solicitan fotostatos de la sentencia y del presente auto.
El Secretario

Abog. Jesus Albornoz Hereira
CSD/Jah/Jose.-
Exp: 06-0477.-