REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196° y 147°
Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares y los recaudos consignados, presentados por los ciudadanos Gerardo Almodóvar y Rafael George Rangel, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio de este domicilio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.114 y 44.807 en ese orden y titulares de las cédulas de identidad números 9.881.770 y 2.156.043, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR”, fundación sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, ordenada su ejecución mediante Decreto Ejecutivo Nº 1.827 de fecha 5 de Septiembre de 1991, públicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.808, de fecha 27 de Septiembre de 1991, e inscrito su Documento Constitutivo Estatuario ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 2002, bajo el Nº 50, tomo 4 del Protocolo Primero y publicada en la Gaceta Oficia de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.435, de fecha 3 de mayo de 2002; actualmente adscrita al Ministerio de Infraestructura, según Decreto Presidencial Nº 257, de fecha 18 de Agosto de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 36.775 del 30 de agosto de 1999, siendo su ultima reforma realizada mediante Decreto Presidencial Nº 1512, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.556 Extraordinario de fecha 13 de Noviembre de 2001. Este Tribunal le da entrada, ordena anotarla en el libro de causas respectivo y la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la citación de la Sociedad Mercantil Colectivos 22-21, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Octubre de 1994 bajo el Nº 66, Tomo 155-A. Sgdo, en la persona de su Presidente, ciudadano Tobías Pérez Rojas, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V- 768.668, o en su defecto en la persona de quien haga sus veces o ejerza su representación Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación, a cualquiera de las horas indicadas en la Tablilla del Tribunal comprendidas entre las ocho y treinta minutos de mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), a fin de que den contestación a la demanda mediante escrito que presenten en la Secretaría de este Tribunal.- Elabórese la compulsa a través del procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, en concordancia con el 342 todos del Código de Procedimiento Civil y suscríbase en todas y cada una de sus partes tanto por el Secretario como por la ciudadana Maira Castillo C., Asistente de Tribunal adscrita a este Despacho.- Expídanse por secretaría las copias del libelo de la demanda y del presente auto que la admite.- En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal exhorta a la parte a consignar copia del libelo de la demanda y del presente auto, a los fines de proveer por separado en el correspondiente cuaderno de medidas, que a tal efecto se ordena abrir.- Líbrese Compulsa y Boleta de Citación.- Fórmese dicho cuaderno.- Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,
Abg. Jesús Albornoz Hereira
En esta misma fecha se requieren fotostatos.-
El Secretario,
Abg. Jesús Albornoz Hereira
CSD/JAH/Nakaryd.-
Exp. Nº 06-1066.-