REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de Terceros de Igual o Mejor Derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor del ciudadano José Luis Ovalles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.014.971, sobre una casa construida sobre terrenos de propiedad del Municipio Libertador, ubicada en el Barrio German Rodríguez, sector La Acequia Escalera N° 3, casa N° 530, Antímano, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: En doce (12mts) metros, con la calle principal; SUR: En doce metros (12mts), con la propiedad que es o fue de la familia Salas; ESTE: En ocho metros (8mts), con la propiedad que es o fue de la familia Requena. Se construyeron bienechurias y mejoras constituidas, en una sala, cocina comedor, un baño, unas escaleras, un tanque para agua blanca, tuberías para aguas negras empotradas, tuberías para aguas blancas. Techos de laminas de zinc, las paredes de dicha construcción fueron realizadas en material (bloques rojos y blancos para construcción.Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano John V. Ferrer Padrón, titular de la cédula de identidad No. V-11.934.016.- Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario Titular,

Abog. Jesús Albornoz Hereira
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-
El Secretario Titular,

Abog. Jesús Albornoz Hereira
CSD/JAH john
EXP: No.S-06-0920.-