REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor de el ciudadano Juan Carlos Ramos Acosta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.244.500, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Altura del Km. 5, de la carretera que conduce de Caracas a Baruta, Zona Industrial La Naya, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: En veintiún Metros con Setenta y Siete Centímetros (21,77 Mts) con la calle Mara de la Zona Industrial La Naya que es su frente; SURESTE: En Veintiún Metros con Quince Centímetros (21,15 Mts) con el lote de terreno Nº 141-32-15; SUROESTE: En veintiún Metros con Setenta y Siete centímetros (21,77 Mts) aproximadamente con terrenos destinados a zona verde; NOROESTE: En veintiún Metros con Quince centímetros (21,15 Mts.) con lote de terreno Nº 141-32-13. Lote de Terreno Nº 141-32-15; NORESTE: Con galpón Industrial en veintidós metros cuadrados (22 M2) aproximadamente; NOROESTE: Con zona verde en catorce metros cuadrados (14 M2); SUROESTE: Con inmueble Nº 141-32-14 en veinte Metros cuadrados (20 M2) aproximadamente; SURESTE: Con Calle Mara que es su frente en catorce metros cuadrados (14 M2) aproximadamente.- Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por el secretario como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano John V. Ferrer Padrón.- Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte


El Secretario,


Abg. Jesús Albornoz Hereira

En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Jesús Albornoz Hereira




CSD/JAH/ Nakaryd.-
EXP: No.S-06-0940.-