República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: Juan Evangelista Benítez Villegas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.236.005.-

APODERADA
JUDICIAL: Cecilia Palma Maita, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.197.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

FISCAL
ACTUANTE: Dra. Eleonor Alegrett de Pereira, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha tres (15) de mayo de dos mil seis (2006), por la apoderada judicial antes indicada. Solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento, basándola en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.
Admitida como fue dicha solicitud el catorce (14) de julio de dos mil seis (2006), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 18 de septiembre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público e igualmente en fecha diez (10) de octubre de dos mil seis (2006) se libró el cartel de emplazamiento.

Posteriormente, en fecha 26 de septiembre de 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, por medio de diligencia dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual cursa al folio veintidós (22) del presente expediente.-

Seguidamente, en fecha 01 de noviembre de 2006, la apoderada judicial de la solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006).


En fecha dos (02) de octubre de dos mil seis (2006), compareció por ante este Tribunal la Dra. Eleonor Alegrett de Pereira, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada del presente procedimiento y expresó no tener objeción alguna en relación a la presente solicitud.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó el solicitante, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006), documentos fundamentales, en el cual reprodujo el merito favorable de los autos, promovió y ratificó los documentos que se encuentran insertos en la solicitud los cuales son el justificativo de parentesco del ciudadano Juan Evangelista Benítez Villegas con su madre Maria Cristina Villegas, justificativo de Datos Filiatorios que fue expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en fecha 31 de enero de 2003 y Datos Filiatorios del ciudadano Juan Evangelista Benítez Villegas, donde consta el error cometido en la referida acta de nacimiento.-

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de nacimiento, y la representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por el ciudadano Juan Evangelista Benítez Villegas, igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano Juan Evangelista Benítez Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.236.005, en consecuencia; donde se lee: “Elsida Villegas”, debe leerse “Maria Cristina Villegas”, que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano Juan Evangelista Benítez Villegas; la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Cuicas, Distrito Carache, Estado Trujillo, acta No. 212, de fecha 03 de diciembre de 1976, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,

Maria Elena Rondón

En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,

Maria Elena Rondón


CSD/MER/Jose.-
Exp. 06-0496.-