Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Octavo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas

Visto el desistimiento formulado por el ciudadano Francisco Hurtado Vezga, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, Folio 36 Vto. del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el Día 2 de Septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificado sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Mayo de 2002, bajo el N° 22, tomo 70-A Segundo, este Tribunal a los fines de resolver observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...".
Con vista a lo establecido por la casación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, verificándose que cursa instrumento poder otorgado por el ciudadano Hans Peter Gerstel, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titula de la cédula de identidad N° 2.936.902, en su carácter de Presidente Ejecutivo de Banco de Venezuela, S.A.C.A., mediante el cual la parte actora, confiere poder a el ciudadano Francisco de Jesus Hurtado Vezga, ya identificado, con expresas facultades para desistir, razón por la cual es obligante declarar que, consta en forma auténtica la facultad de el apoderado de la parte actora para formular desistimiento. Se evidencia de la diligencia de fecha veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Seis (2006), que la parte actora consigna diligencia en la cual desiste del procedimiento, en una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada; Asimismo, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretad en fecha 24-08-2004, participada mediante oficio N° 04-2550, a la Oficina Subalterna de Registro Subalterno Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.- Líbrese oficio de participación.-
Asimismo, se ordena el desglose de los originales solicitados por la parte actora en la misma diligencia de fecha veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Seis (2006), en la cual desiste del presente procedimiento.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.


Maria Elena Rondón
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejo en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Acc.


Maria Elena Rondón

CSD/Mer/Yamileth.-
Exp. Nº 04-0967.-





































República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196° y 147°

Oficio N°:
Ciudadano:
Registrador subalterno del municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue ante éste Tribunal el ciudadano Francisco Hurtado Vezga, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.993, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, de este domicilio, inscrita originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 Vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A Sgdo, en contra de los ciudadanos Rubén Darío Sosa la Cruz y Miledis del Valle Acuña Barreto, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.313.705 y V-6.317.695, a los fines de participarle que por providencia dictada en esta misma fecha, se suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este tribunal el día veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Seis (2006) y participada a usted mediante oficio No. 04-2550. Dicha medida recaía sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se describe: “un (01) inmueble, constituido por un apartamento, distinguido con el N° TA-6-B situado en el extremo noroeste de la sexta (06) planta de la torre “B” del edificio Residencias Dayjorsen II, situado en la calle Ezequiel Zamora, sector la Matica, en la ciudad de los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de Condominio Protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 15 de Septiembre de 1981, bajo el N° 39, Tomo 28, Protocolo Primero. En inmueble tiene una superficie aproximada de setenta y siete metros cuadrados (77,00 Mts.2) y consta de: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, lavadero, un (01) dormitorio Principal con ropero embutido, dos (02) dormitorios auxiliares con ropero embutido y un baño (01); y sus linderos son: Norte: con fachada norte; sur: con bloque de ascensores, hall de distribución y apartamento TA-6-A; este: con bloque de ascensores y apartamento TA-6-C; oeste: con fachada oeste de la torre; por encima: con apartamento TA-7-B y Por de Bajo: con apartamento TA-5-B. Le corresponde un puesto para estacionamiento de vehículos distinguido con el N° TA-6-B, ubicado en la planta baja del edificio; el cual formara parte integrante e indivisible del apartamento. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de cero enteros con ochenta y nueve centésimas por ciento (0,89%) sobre las cargas y derechos de la comunidad, dicho inmueble pertenece a la parte demandada, los ciudadanos Rubén Darío Sosa Lacruz y Miledis del Valle acuña Barreto ( antes identificados ), según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 18 de Noviembre de 1998, bajo el N° 44, tomo 15, Protocolo primero”
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación
El Juez Titular



Dr. Carlos Spartalian Duarte
Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas


CSD/Yamileth.-
Exp N° 04-0967.-