República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


PARTE SOLICITANTE: Pedro Alejandro Antivero González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.484.788.-

ABOGADO ASISTENTE: Dr. Harold Velásquez Carreño, abogado de la División de Asistencia Jurídica Gratuita, de la dirección General de Justicia y Cultos, del Ministerio del Interior y Justicia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Vista la anterior Solicitud presentada por el ciudadano Pedro Alejandro Antivero González, antes identificado debidamente asistido de abogado, quien solicita la Rectificación de su de Acta de Nacimiento asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta N° 1792, del año 1.950, de los libros de Nacimientos llevados por esa jefatura, alegando que en el Acta a la que se hace referencia se incurrió en el presente error material: se asentó el nombre de el padre de el solicitante como Pedro Abad Antiveros Montesdeoca, siendo lo correcto Pedro Abad Antivero Montesdeoca.- Para los efectos probatorios acompañaron a la solicitud el Acta de Nacimiento de el solicitante, los datos Filiatorios de su padre expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, (ONIDEX), copia de cédula de identidad de el solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en tal sentido en donde se lea el nombre del padre del solicitante como Pedro Abad Antiveros Montesdeoca deberá leerse Pedro Abad Antivero Montesdeoca, quedando Rectificada así el Acta de Nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de copias certificadas del escrito de Solicitud y de la presente decisión, a las autoridades respectivas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,

Maria Elena Rondón P.

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró, se publicó y se dejo copia certificada de la anterior decisión.-

La Secretaria Acc.,

Maria Elena Rondón P.


CSD/JAH/Nakaryd.-
EXP: N° 06-0872.-