República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, quedando salvo a derechos de terceros este Tribunal, declara Título Supletorio suficiente de propiedad a favor de la ciudadana Rossalba Lupercia García Noriega, Venezolana, Mayor de Edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-14.558.103., sobre una bienhechurías que se encuentran en un terreno propiedad Privada ubicado en el Barrio Cuji, Sector la F, Casa N° 30, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, Cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: con la calle principal; Sur: Con calle sin salida; Este: con la casa que es o fue de la ciudadana celestina Ávila y Oeste: con la casa que es o fue de la ciudadana Aura Romero. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano John Ferrer.- Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc.

Maria Elena Rondón.
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-

La Secretaria Acc.

Maria Elena Rondón.



CSD/Jah/yamileth
Exp. N° S-06-1107