REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ( 24 ) de Noviembre de 2.006
Años: 194° y 145°
Tal y como fue ordenado en el Cuaderno principal SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, a los fines de proveer el pedimento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por el actor, este tribunal observa: Admitida como fuere la presente demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, y cumplidos como se encuentran los extremos de Ley, este Juzgado DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: “Un Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio bajo régimen de Propiedad Horizontal, denominado “EDIFICIO” 9-B de la Urbanización “Leopoldo Martínez Olavaria” Etapa 7, situado sobre el lote A, de la Parcela Etapa 3, de la Urbanización Parque Alto, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás elementos identificatorios consta suficientemente detallados en su documento de condominio, luego citado, y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El referido apartamento esta distinguido con las siglas 9B-41, del tercer piso del mencionado edificio; tiene un área aproximad de treinta y seis metros cuadrados (36,00m2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero entero con cinco mil diezmilésimas por ciento (0,5000%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio consta de salón-comedor un dormitorio estudio, baños y cocinas; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento siglas 9-B42; SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada este; y OESTE: fachada oeste y escalera. El referido inmueble me pertenece por haberlo adquirido según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, el 28 de diciembre de 1995 bajo el Nro. 16, tomo 24, Protocolo Primero”.- Líbrese Oficio a la Oficina Subalterna respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
Nota: En esta misma fecha se libró oficio.
EL SECRETARIO,
EBG/JOG/Gustavo.-
EXP N° 23.916