REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 09 de noviembre de 2006.
196º y 147º
Vista la diligencia presentada por el abogado Gene Belgrave, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual manifiesta que de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil solicita aclaratoria de la decisión de fecha 30 de octubre de 2006 que negó la medida precautelativa por él solicitada, fundamentando tal solicitud en que la reciente jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia señala que es obligatorio y no potestativo para el Juez acordar las medidas precautelativas solicitadas y que en caso de negarlas debe fundamentar dicha decisión.
Que solicita dicha aclaratoria por cuanto considera que estando suficientemente comprobados los extremos de ley y habiendo consignado la documentación necesaria le fue negada la medida, que solicita se aclare la fundamentaciòn de la negativa de la medida ya que considera que ésta es inmotivada.
Y finalmente manifestó que a todo evento apelaba de la sentencia que le negó la declaratoria de la medida innominada solicitada.
Al respecto este Tribunal observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Ahora bien, el apoderado judicial actor pretende que a través de una aclaratoria se le explique la fundamentaciòn de esta juzgadora para negar la medida innominada por él solicitada en el libelo de la demanda consistente en que se “…ordene la PARALIZACION TODA ACTUACION PROCESAL pendiente en el EXPEDIENTE Nº 5790, llevado por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, que persigna la DESOCUPACION o ENTREGA MATERIAL de este LOCAL situado en este Bien Inmueble propiedad en un Cincuenta por Ciento (50%) de MAC ADVICE, C.A., hasta tanto se decida la presente DENUNCIA…”, siendo que al solicitud desnaturaliza a todas luces la aclaratoria de la sentencia contemplada en el artículo 252 del Código Adjetivo Civil, toda vez que la misma no tiene como objetivo señalarle a las partes los motivos por los cuales, en este caso en particular, fue negada una medida innominada, ya que la referida decisión dictada el 30 de octubre de 2006 se basta por si misma, en razón de ello se NIEGA la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Gene Belgrave. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ,
Exp. Nº 23.772