REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (09) de Noviembre de 2006
196° y 147°

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS a los fines de proveer el pedimento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por el accionante. En consecuencia y por cuanto de los instrumentos acompañados estos constituyen los requeridos por el articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles: “…PRIMERO: Una parcela de terreno distinguido con el N° 7-4 del conjunto N° 7, de la Urbanización EL RECREO, (Primera Etapa) en jurisdicción de Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (226,50 Mts. 2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: nueve metros con cinco centímetros (9,05 Mts) con calle de servicio; SUR: nueve metros con cinco centímetros (9,05 Mts) con áreas verdes; ESTE: veinticinco metros (25 Mts) con parcela 7-3; y OESTE: veinticinco metros (25 Mts) con parcela 7-B. El mencionado inmueble es propiedad de LEOPOLDO IGNACIO GIMÉNEZ MERCADO y MARIA JOSEFINA PÉREZ DE GIMÉNEZ, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 1.982, bajo el N° 47, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo Segundo (2°), Protocolo Tercero (3°), Cuarto Trimestre de 1.982”; SEGUNDO: Una parcela de terreno, distinguida con el N° 7-B, ubicado en la Urbanización EL RECREO, (Primera Etapa) del Conjunto N° 7, situada en jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (298,50 Mts 2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: catorce metros con noventa centímetros (14,90 Mts) con calle de servicio; SUR: once metros (11 Mts.) con áreas verdes; ESTE: veinticinco metros (25 Mts,) con parcela 7-4; y OESTE: veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts) con camino vecinal. El mencionado inmuebles es propiedad de LEOPOLDO IGNACIO GIMÉNEZ MERCADO, según se evidencia en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Palavecino del Estado Lara, Cabudare, en fecha 31 de enero del 2001, bajo el N° 28, Folio 1, Protocolo Primero, Trimestre de 2001”. A los fines de la práctica de la presente medida, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo a fin de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ. EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,
EBG/JOG/LuisM.-
Exp. N° 23.927.-