REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 22 de Noviembre de 2006
Años 196° y147°
Por recibida la presente solicitud presentada por la ciudadana NILDA OSANO DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.562.297, en la cual solicita ante este Juzgado le sea declarado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: Marca: LADA; Tipo: TD; Clase: RC-CAMIONETA; Serial del Motor: 2198630; Serial de Carrocería: XTA212100N0915564; Modelo: 21210; Color: ROJO; Año: 1992; Placa: XSI087. Este Tribunal a los efectos de proveer observa:
Por cuanto el Título supletorio de Propiedad tiene por objeto asegurar la posesión o algún derecho sobre las construcciones, bienechurías o mejoras realizadas a un bien mueble o inmueble, las cuales han debido ser elaboradas a las propias expensas del solicitante, este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil niega la presente solicitud, debido a que la ciudadana NILDA OSORIO DE MACHADO, anteriormente identificada, no solicita que se le asegure su posesión o algún derecho sobre bienhechuría alguna, sino que este Juzgado le decrete la propiedad sobre dicho vehículo. Así se decide.-
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS
Exp.Nro. T-8452
AMGH/KC/maria.