REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _______ de _______________ del 2.006.-
Años: 196° y 147°
Sentencia Definitiva
Expediente N° S-6813

PARTE SOLICITANTE: JEANNINE DEL CARMEN DUPLAT DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 7,956.956.-
ABOGADO ASISTENTE: REINA GRATEROL DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.998.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO


Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA GRATEROL DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.998, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JEANNINE DEL CARMEN DUPLAT DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 7,956.956, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Y DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana JEANNINE DEL CARMEN DUPLAT DE GONZALEZ, actas éstas llevadas la PRIMERA: por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según acta N° 769, de fecha 12 de diciembre del 1992, la cual consta en el Libro de Registro Civil de matrimonio llevado por ese despacho en el año 1.992 y la SEGUNDA: por ante el Registro Principal del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 179, folio 90. Libro 1. Año 1969 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en las cuales se incurro en los siguientes errores materiales: en el primer caso se coloco el nombre de la solicitante como “JIANNINE DEL CARMEN DUPLAT URDANETA”, siendo lo correcto “JEANNINE DEL CARMEN DUPLAT URDANETA”; en el segundo caso se coloco el nombre de la solicitante como “JEANINE DEL CARMEN” siendo lo correcto “JEANNINE DEL CARMEN”. Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos: el acta de matrimonio errada y su partida de nacimiento. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de matrimonio; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda y al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que procedan a estampar la nota marginal correspondiente y se sirvan a corregir los errores cometidos donde dice en el primer caso “JIANNINE DEL CARMEN DUPLAT URDANETA”, por el de “JEANNINE DEL CARMEN DUPLAT URDANETA”; y en el segundo donde dice “JEANINE DEL CARMEN” por el de “JEANNINE DEL CARMEN”. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANGELINA M GARCÍA H.-
LA SECRETARIA ACC.

KELYN CONTRERAS En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA ACC.

KELYN CONTRERAS
EXP. S-6813
AMGH/KC/laura.-