REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de ____________ de 2006.-
AÑOS: 196° y 147°
Expediente N° S-8213
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: EDUARDO PEREZ ESCORCHE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.727.057.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.074.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Visto el escrito presentado por el ciudadano EDUARDO PEREZ ESCORCHE, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, supra identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, de su madre ciudadana SOFIA ESCHORCHE DE PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.738.804, acta esta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el error que se pretende corregir pertenece al ciudadano EUDALDO ENRIQUE PEREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 1.743.282, quien es la persona que se encuentra legitimada para solicitar la rectificación en dicha acta y por cuanto se observa que el solicitante en la presente causa EDUARDO PEREZ ESCORCHE, supra identificado, es una persona distinta a la legitimada este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 140 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Fuera de los casos previstos por la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”. (negrillas del Tribunal).
De la norma antes transcrita se evidencia de manera clara se evidencia que el solicitante es una persona distinta a la legitimada, ya que el error el cual se pretende corregir es del ciudadano Eudaldo Enrique Perez Mendoza, en consecuencia este Tribunal niega dicha solicitud. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los días del mes de _____________ de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. N° S-8213
AMGH/KC/arelys
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