REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años, 196° y 147°
Expediente N° AP-546
Sentencia Definitiva

PARTE ACTORA: INVERSIONES CALENEMO 45, INVERSIONES CALENEMO 46 e INVERSIONES CALENEMO 47, inscritas ante el Registro Judicial del Distrito Federal, en fecha 15 de julio de 1999.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: GUILLEN ALFREDO MARTINEZ ROJAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 16.283.037, en su carácter de Vicepresidente de las compañías INVERSIONES CALENEMO 45, INVERSIONES CALENEMO 46 e INVERSIONES CALENEMO 47, antes identificadas, debidamente asistido por el ciudadano VICTOR M. CONTRERAS, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.147.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SISTEMA WELLS FARGO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1989, bajo el N°.71, Tomo 86-A-Sgdo.
DEFENSOR JUDICIAL: MARCOS COLAN PARRAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 36.039.
MOTIVO: OFERTA REAL (DESISTIMIENTO)
- I -
Vista la diligencia que anteceden de fecha 10 de abril de 2006, suscrita por el ciudadano GUILLEN ALFREDO MARTÍNEZ ROJAS, antes identificado, debidamente asistido por el ciudadano VICTOR M. CONTRERAS, antes identificado, por medio de la cual ratifica en todas y cada una de sus partes, contenido y efecto de la diligencia de fecha 04 de agosto de 2005, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de noviembre de 2000, de la solicitud que por OFERTA REAL, interpusiera INVERSIONES CALENEMO 45, INVERSIONES CALENEMO 46 e INVERSIONES CALENEMO 47, a favor de SISTEMA WELLS FARGO, C.A., antes identificado.
En fecha 21 de noviembre de 2000, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordeno el depósito del cheque signado con el N°. 000007643 del Banco Provincial, por la suma de 3.621.041,68, en la cuenta de ese Juzgado en el Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 01 de marzo de 2002, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordeno librar Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de julio de 2002, comparece por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. MARCO COLAN, el cual, acepta el cargo de defensor ad-litem.
En fecha 23 de septiembre de 2002, comparece por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano MARCO COLAN, el cual, consigna escrito de contestación de la oferta real.
En fecha 09 de octubre de 2002, comparece por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano VICTOR M. CONTRERAS, antes identificado, el cual, consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 09 de octubre de 2002, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncia en cuanto a las pruebas promovidas.
En fecha 24 de octubre de 2002, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaro lo siguiente: (..Omissis) “declara Improcedente, la solicitud de oferta real de pago formulada por el Dr. Víctor M. Contreras” (Omissis..).
En fecha 10 de abril de 2003, comparece por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano VICTOR M. CONTRERAS, antes identificado, quien apela de la sentencia dictada por ese Tribunal.
En fecha 21 de abril de 2003, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oye la apelación en ambos efecto y ordena la remisión mediante oficio del presente expediente original al Juez del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en esa misma fecha libro oficio N°. 03-0113.
En fecha 16 de mayo de 2003, este tribunal da por recibido el presente expediente, y fija el décimo (10mo) día de despacho para dictar sentencia.
-II -
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado por cuanto de una revisión del documento del documento que corre inserto en los folios 164 al 181, ambos inclusive, observa que el ciudadano GUILLEN ALFREDO MARTÍNEZ ROJAS, antes identificado, actuando en su carácter de Vicepresidente de INVERSIONES CALENEMO 45, INVERSIONES CALENEMO 46 e INVERSIONES CALENEMO 47, antes identificadas, tiene facultad para actuar conjunta o separadamente, y esta debidamente asistido por el abogado VICTOR M. CONTRERAS, antes identificado, y visto que en la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2005, DESISTE de la presente acción y del procedimiento, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de __________________ de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, ____ de ____________ de 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ________.
LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS
Exp. AP-546
AMGH/KC/Dct.-