REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente Nº 22773.-
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita ante el Registró Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 08, Tomo 676 A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO BARRETO NIEVES, HENRIQUE AZPURUA SUELS Y VANESSA MORALES LAZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.104, 34.867 y 87.243.-
PARTE DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.345.042, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial de la parte demandada.
MOTIVO: DESISTIMIENTO
I
Vista la diligencia que antecede de fecha 19 de septiembre del 2006, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, abogado GUILLERMO BARRETO NIEVES, antes identificado, por medio de la cual desiste del presente procedimiento y de la misma manera solicita la suspensión de la medida solicitada, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA, interpusiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, antes identificado, en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA LEON, supra identificada, en fecha 31 de abril del año 2004.
Mediante auto dictado en fecha 19 de mayo de 2.004, se admitió la presente demanda, ordenada la intimación de la ciudadana MARIA AUXILIADORA LEON, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se deja constancia que por auto de esa misma fecha se abrió cuaderno de medida y se decreto prohibición de enajenar y gravar. Igualmente se deja constancia de que en fecha 02 de julio del 2004, se libro compulsa a la parte demandada.
En fecha 29 de julio del 2004, comparece ante este Tribunal el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M., Alguacil titular del Juzgado Noveno de Primera instancia en lo civil mercantil, Bancario (en Transición) con competencia Nacional y sede en Caracas, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente compulsa sin firmar por la parte demandada en la presente causa, motivo por el cual no se pudo intimar.-
En fecha 21 de octubre del 2004, Este Tribunal acuerda intimar a la parte demandada Mediante Carteles, y en esta misma fecha se libra Cartel de Intimación
En fecha 19 de septiembre del 2006, comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio GUILLERMO BARRETO NIEVES, en su carácter de apoderado judicial, a los fines de solicitar a este Tribunal, se sirva a homologar el presente desistimiento e igualmente solicita sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa.
- II –
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado considerando el desistimiento realizado en fecha 19 de septiembre del 2006 por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, abogado GUILLERMO BARRETO NIEVES, antes identificado, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ___________________de dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M GARCIA H.
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, ____ de ____________________ del 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ________.-
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
Exp. 22773
AMGH/KC/Alixon.-
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