En el día de hoy miércoles primero de noviembre del año dos mil seis (01/11/2006), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: “Calle Tamanaco, con Calle Tuy, Quinta San Judas Tadeo, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada MIREYA PEÑA de SARMIENTO, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°35.958; y los auxiliares de justicia ciudadanos JESUS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°11.614.946, en su carácter de Depositario Judicial representante de MONAY, C.A. y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de PERITO AVALUADOR, designados ambos por este Juzgado, siguiendo lo establecido en el mandato de ejecución y en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo.” Es todo; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO VIGESIMO DE PRIMERA DEL REGIMEN PRECESAL TRANSITORIO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO siguen la ciudadana BRISMARK YADIRA SARMIENTO PEÑA, contra la sociedad mercantil BELLO CORREDOR & ASOCIADOS y B.C.& A., INGENIEROS CONSULTORES, C.A., el cual se sustancia en el expediente N°22.235, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección señalada por el ejecutante, donde funciona la sociedad mercantil BELLO CORREDOR &ASOCIADOS y B.C.& A., INGENIEROS CONSULTORES, C.A., el ciudadano Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por la Abogada ciudadana ALEJANDRA COROMOTO FRANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.485.394, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°30.816, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutada sociedad mercantil BELLO CORREDOR & ASOCIADOS B.C.& A., INGENIEROS CONSULTORES, C.A., quien nos permitió el ingreso a la oficinas de la empresa, dicho carácter el suyo que se evidencia de Poder Especial, inscrito por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, Bello Monte, anotado bajo el N°75, Tomo 01, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria. Acto seguido el Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificado manifestó: “En mi Carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil consigno copia simple del Poder Especial donde constan mis facultades como apoderada judicial de la empresa y demás facultades. Igualmente, le solicito a este juzgado un lapso de espera para llegue el abogado que lleva el caso. Es todo.” Acto seguido y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al abogado del demandado y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, este juzgado ejecutor le concede un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que su representante judicial pueda hacer acto de presencia por ante el tribunal de la causa, de acuerdo a lo solicitado por la representante de la empresa. Transcurrido el lapso indicado este juzgado les concedió un lapso de treinta (30) minutos a fin de que puedan conversaran ambas partes y estudien la posibilidad de alcanzar cualquier otro medio alternativo de resolución de conflicto de acuerdo a lo pautado en el Artículo 258 de la Carta Magna. Vencido el lapso indicado comparece por ante este tribunal el abogado en ejercicio ciudadano JOSE RAMON MEIGNEN CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°63.151, quien manifestó: “En mi carácter de apoderado judicial de la parte ejecutada sociedad mercantil BELLO CORREDOR &ASOCIADOS B.C.& A., INGENIEROS CONSULTORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°23, Tomo 18-A-PRO, de fecha 17 de octubre de 1989, y asistiendo a la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO FRANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.485.394, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°30.816, exponemos: “Con la finalidad de darle cumplimiento a la Sentencia definitivamente firme de fecha 25 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado comitente identificado en el despacho de ejecución, donde mi representada fue condenada al pago de la cantidad liquida de (Bs.83.093.921,97), más las costas prudencialmente calculadas en 30% por ciento por el mismo tribunal e incluido en dicho monto, y con la finalidad de liberar a mi representada de esa responsabilidad, ofrezco pagar voluntariamente en este mismo acto la suma por las cuales fue condenada mi representada, de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs.20.773.480,49, mediante cheque girado contra la cuenta corriente de la ejecutada signado con el N°46362825, Banco Mercantil, y la cantidad restante en tres pagos de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs.20.773.480,49 el día 30/11/2006, 2) La cantidad de Bs.20.773.480,49 el día 29/12/2006, y 3) la cantidad de Bs.20.773.480,49 el día 30/01/2007. Es todo.” Acto seguido la parte ejecutante expuso: “Visto el ofrecimiento de la parte ejecutada, aceptamos los pagos en la forma y condición antes expuestas, estableciendo que dichos pagos se materializaran por ante la sede de la empresa sociedad mercantil BELLO CORREDOR &ASOCIADOS B.C.& A., INGENIEROS CONSULTORES, C.A., ubicada en la Avenida Tamanaco Con avenida Tuy, Quinta San Judas Tadeo, Colinas de Bello Monte Caracas. Asimismo, dejamos expresa constancia de que el incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas establecidas, se tendrá como vencida la totalidad de la deuda, reanudando la medida de ejecución hasta por el monto pendiente. Igualmente, le solicitamos a tribunal ejecutor, se abstenga de practicar el embargo, y mantenga la comisión en los archivos del tribunal hasta que se verifique el cumplimiento total del acuerdo alcanzado. Es todo.” Vistas las exposiciones de las partes y el acuerdo de pago alcanzado, este Tribunal Ejecutor ordena recogerlo en esta acta, igualmente se abstiene de practicar la presente medida y ordena mantener el despacho en los archivos del tribunal. También se ordena entregar el cheque de la cuota pagada el día de hoy a las representantes de la ejecutante y dejar copia simple en el presente expediente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Igualmente este Tribunal deja constancia expresa, que la práctica de la medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 p.m. Terminó, finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE MEDIDAS DE CARACAS
FDO.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE EJECUTADA
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL, PERITO AVALUADOR
FDO. FDO.


EL SECRETARIO,
FDO.