En el día de hoy miércoles Primero (01) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 pm), oportunidad fijada en autos para la práctica de la Acción de Amparo Constitucional, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN VELAZQUEZ, y su representante judicial Abogado MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº41.605; quien juró la urgencia del caso y solicitó la habilitación del tiempo necesario lo cual fue acordado por este tribunal en virtud de la materia debatida; a la siguiente dirección señalada por el ejecutante y su abogado asistente: “Avenida Lecuna, Edificio Centro Ejecutivo, Piso 8, Dirección de Recursos Humanos de la Cámara Municipal del Municipio Libertador, en el mismo municipio del Distrito Capital; a objeto de practicar la MEDIDA INNOMINADA derivada de la sentencia de AMPARO CONSTITUCIONAL, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Abogado MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN VELAZQUEZ, contra la ciudadana ZULAY AMANDA PACHECO, en su condición de Presidente de la Comisión Permanente de Salud de la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, el cual se sustancia en el expediente signado con el N° 5365, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Dirección de Recursos Humanos, dirección señalada por la parte ejecutante para practicar la acción de amparo, fuimos atendidos por la Abogada ciudadana NORMA MARIA CARRERO de PAREDES, titular de la cédula de identidad N°6.427.500, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°74.912, en su carácter de Directora de Recursos Humanos. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó el mandamiento de ejecución en el cual se decreto MEDIDA INNOMINADA, consistente en permitir el ingreso del ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN VELAZQUEZ, a su sitio de trabajo, y en su caso de considerar que el mismo presenta una conducta inadecuada, proceder conforme a lo establecido en las leyes y la Constitución antes de actuar contrario a derecho.(…) Seguidamente la notificada en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “La ejecución de la Acción de Amparo, de la cual se me esta notificando en este acto, fue realizada voluntariamente en el mes julio de 2006, pero para este momento el ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN VELAZQUEZ no se presentó y al ser un funcionario de libre nombramiento y remoción fue removido de su cargo, en virtud de ello, por cuanto el amparo ceso en sus efectos el mismo no lo podemos acatar. Es todo.” Seguidamente, la parte ejecutante expuso: “Insisto en que mi representado no es funcionario de libre nombramiento y remoción. Es todo.” Vista la manifestación de la representante de la parte ejecutada y en virtud de estar constituido en la Dirección de Recursos Humanos, dirección señalada por la parte ejecutante para la práctica de la acción de amparo, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el tribunal observa que de la manifestación hecha por la notificada “…fue removido de su cargo…” se deriva la imposibilidad real de hacer ejecutar la decisión que resolvió el amparo en la presente fecha, quedando este juzgado a la espera de cualquier otra orden del juzgado constitucional. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las 05:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
Fdo.
LA PARTE EJECUTANTE y su APODERADO JUDICIAL,
FDO.
LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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