En el día de hoy lunes trece de noviembre del año dos mil seis (13/11/2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una Casa Quinta, destinada a vivienda, distinguida con el Nº5-04, ubicado en la Avenida E, Urbanización La Carlota, Municipio Sucre, Estado Miranda; en compañía y a solicitud del representante de la parte ejecutante apoderado judicial abogado ADAUTO ROGELIO MARTINEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°3.600; y el auxiliar de justicia ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, en su carácter de PRACTICO, designado por este Juzgado a solicitud de la parte ejecutante, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.-Acto seguido el Juez Ejecutor procede a tomarle el juramento de ley al auxiliar de justicia quien manifestó: “acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente con los deberes inherentes al mismos.” Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES 25 DE ABRIL, C.A., contra el ciudadano JOSE DE BARRIOS y OTROS, sustanciado en el expediente N°9321, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez a las puertas del inmueble antes identificado, el tribunal observo que las puertas fueron desprendidas de sus marcos, así como las rejas, y las mismas se encontraban dispersas en el patio de la entrada de la Casa Quinta, a lo cual el ciudadano Juez ingreso al inmueble y una vez en el interior del inmueble se constató que se encontraba libre de bienes y personas. Seguidamente y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede un lapso de treinta (30) minutos al ejecutado a los fines de que este pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como cualquier tercero con interés legitimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Transcurrido el lapso indicado, este tribunal, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la medida, lo cual fue constatado por el Práctico designado, de haberse garantizado el derecho a la defensa y de no haber oposición a la presente medida, toma las siguientes decisiones: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la practica de la presente medida, a cuyos efectos le cedió la palabra al Practico designado por este tribunal a solicitud de la parte ejecutante, quien expuso: “El inmueble se encuentra totalmente deteriorado, faltan puertas y marcos, sin friso en la mayoría de las paredes, asimismo, se observan filtraciones y el tanque de agua fracturado. Rejas y portón del garaje se encuentran desprendidos, así como la losa de concreto del techo en mal estado. Es todo.” Acto seguido la parte ejecutante expuso: “Por cuanto la Casa objeto de la medida de Entrega Material, se encuentra en un estado de destrucción y abandono, en este mismo acto procedo a tomarle fotos y las consigno al expediente, y le solicito al tribunal las agregue a los fines legales que me interesan, sobre todo para dejar constancia de los daños causado al inmueble y del estado en el cual lo recibo. Es todo.” Seguidamente, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, el Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material y siguiendo los lineamientos del decreto, coloca el inmueble libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante apoderado judicial ADAUTO ROGELIO MARTINEZ, quien aceptó conforme. Asimismo, ordena agregar a los autos lo consignado por la parte ejecutante.-La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL PRÁCTICO DESIGNADO
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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