En el día de hoy miércoles quince de noviembre del año dos mil seis (15/11/2006), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular Pedro R. Aponte M., y el Secretario Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (1) Casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, con servicios de agua blanca por tuberías empotrado de aguas negras y luz eléctrica embutida en paredes, edificada en terrenos Municipales, situada en el Barrio San Andrés, Escalera N°01, N°10, ubicado en la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadana DEISCY DANY MANRIQUE ANZOLA y su apoderada judicial abogada YASMIN CORDOBA, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°32.804; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial La CONSOLIDADA, C.A., designado por el tribunal de la causa, y el ciudadano SHILEINE DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluador, y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo.” Es todo; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA siguen los ciudadanos JUAN JOSE ALVARADO y DEISCY DANY MANRIQUE ANZOLA, contra la ciudadana GENNY MILEIDI TRUJILLO, sustanciado en el expediente N°05-3278, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo la ejecución parte del proceso le concede al demandado y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses.-Transcurridos el lapso indicado y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA se materialice la medida de entrega material; 2°-Ordena se abran las puertas del inmueble, lo cual se realizo. Una vez en el interior del inmueble, se constató que se encontraba libre de personas y con bienes muebles, a lo cual Instruye a los auxiliares de justicia para la que realicen el inventario de los bienes muebles localizados en el interior.-En este estado, el Perito expone: “Los bienes localizados en el inmueble los justipreciamos y le otorgamos un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en las planillas anexas que consignamos a la presente acta, formatos que firman los participantes y que solicitamos al Tribunal Ejecutor los agregue como parte integrante del acta de entrega material que se practicó, contemplado en Un (01) folios útil, especificados de la siguiente manera: Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, asciende la cantidad (Bs.378.000,00), igualmente manifestamos que los electrodomésticos se desconoce su funcionamiento, es todo”.-Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena se constituye el Deposito Necesario sobre los bienes muebles localizados en el inmueble objeto de la presente medida, los cuales fueron justipreciados prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.378.000,00), y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial LA Consolidada, C.A., representada en este acto por el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS R., antes identificado quien acepto conforme previa juramentación de ley, y una vez libre de bienes y personas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara practicada la medida de Entrega Material, , y siguiendo los lineamientos del decreto, coloca el inmueble libre de bienes y personas en posesión de la ejecutante DEISCY DANY MANRIQUE ANZOLA, quien aceptó conforme. Igualmente ordena colocar cartel de notificación en la puerta del inmueble y agregarlo a los autos de la comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 01:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE y su APODERADA JUDICIAL,
FDO.
DEPOSITARIO JUDICIAL
FDO.
PERITO AVALUADOR,
FDO.
EL CERRAJERO
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
|