En el día de hoy viernes diecisiete de noviembre del año dos mil seis (17/11/2006), siendo las once horas de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera; a la siguiente dirección: Avenida Este Dos, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Agencia del Banco Banesco, Banco universal, S.A., Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador, Distrito Capital; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante Abogados NERY JOSE FEBRES GONZALEZ y JUAN JOSE FLORES, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°23.066 y 23.067; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS (TRANSITO) sigue el ciudadano AZUAJE ABUNDIO JOSE, contra la sociedad mercantil PDVSA., y OTROS, sustanciado en el expediente N°20.679, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez en constituidos en la referida agencia bancaria señalada por al parte ejecutante fuimos atendidos por la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.975.549, quien manifestó desempeñarse como Sub-Gerente de la Agencia. Inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor la notificó de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido el tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien manifestó: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero condenada a pagar a la parte ejecutada en el despacho, la cual asciende a la cantidad de cantidad liquida de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.63.628.887), que se encuentra depositada en la cuenta Corriente N°0134-0389-98-3893007007, la cual pertenece a la parte ejecutada la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., y a fin de ilustrar al Tribunal Ejecutor y subsanar el error material que existe en el mandamiento de ejecución, consigno en este acto Copia Certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2004, Magistrado Ponente CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Expediente N°03-2869, donde se observa con exactitud la denominación de la parte ejecutada PDVSA PETROLEO, S.A., anteriormente PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. Es Todo”. Seguidamente la notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expuso: “Informo al tribunal, que la parte ejecutada sociedad mercantil PDVSA posee en esta institución la cuenta corriente señalada, y la misma posee fondos suficientes para cubrir la cantidad indicada. Es todo.” Inmediatamente, el Tribunal vista la información aportada por la notificada ordena como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, para lo cual instruye a la notificada para que bloquee la suma señalada.-Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa a la notificada para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concede a la ejecutada parte ejecutada PDVSA PETROLEO, S.A., anteriormente PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo en la resultas de esta ejecución.-Trascurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza a la notificada a que fotocopie los folios que integran la presente comisión, asimismo, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia se realice la emisión de cheque de gerencia por la cantidad ejecutada de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.63.628.887), suma de dinero depositada en la cuenta Corriente N° 0134-0389-98-3893007007, la cual pertenece a la ejecutada, sociedad mercantil parte ejecutada PDVSA PETROLEO, S.A., anteriormente PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., a nombre de la parte ejecutante ciudadano AZUAJE ABUNDIO JOSE. Acto seguido, y en virtud de ser las 03:30 p.m., ordena se habilite el tiempo necesario y así continuar con la ejecución del embargo ejecutivo hasta su culminación. Seguidamente, en virtud de estar constituido en la institución indicada, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Embargado Ejecutivamente la suma de dinero condenada a pagar en el decreto, la cual asciende a la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.63.628.887), de la cuenta corriente N°0134-0389-98-3893007007 perteneciente a la ejecutada. Acto seguido la notificada en cumplimiento de lo ordenado libró y le entrego cheque de gerencia N° 036609726 a nombre de la parte ejecutante AZUAJE ABUNDIO JOSE, por la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.63.628.887). Cumplido el mandato ordena la remisión del cheque de gerencia al juzgado comitente, y a su vez ordena anexar copia simple del cheque a los autos. Asimismo, ordena agregar la copia certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2004, Magistrado Ponente CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Expediente N°03-2869, donde se observa con exactitud la denominación de la parte ejecutada PDVSA PETROLEO, S.A., anteriormente PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., constante de veintisiete (27) folios útiles.-La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se hacen dos ejemplares tanto para la institución bancaria como para el expediente y el regreso a su sede siendo las 04:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
LA PARTE EJECUTANTE,



LA NOTIFICADA,


EL SECRETARIO.