En el día de hoy martes veintiuno de noviembre del año dos mil seis (21/11/2006), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera García; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Avenida Principal de la Urbanización Las Mercedes, Centro Comercial TOLON, Nivel Tres, Local B-3-04, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora Abogado LUIS HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°27.040; a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MONTE LUZ I, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES 56500, C.A., sustanciado en el expediente Nº23241, nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en el local señalado por la parte ejecutante donde funciona un Restaurante, Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana SHARON COROMOTO BLANCO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.927.286, quien nos permitió el ingreso al inmueble, donde el Tribunal constató la existencia de documentos públicos y un letrero en la puerta principal de vidrio, con la siglas de la ejecutada sociedad mercantil INVERSIONES 56500, C.A. Inmediatamente, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad.-A lo cual manifestó: “Soy la encargada del negocio y voy a conversar con el representante de la parte actora DISTRIBUIDORA MONTE LUZ I, C.A.. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte demandado, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan conversar ambas partes y alcancen otro medio alternativo de resolución de conflictos. Transcurrido el lapso indicado, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SHARON COROMOTO BLANCO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.927.286, quien manifestó: “Actuando en este acto bajo la figura de Gestión de Negocios en nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES 56500, C.A., de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.173, del Código Civil de Venezuela vigente, y en consecuencia y a fin de dar por terminado el presente procedimiento intimatorio contra la referida empresa, ofrezco pagar en este acto la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs 8.000.000), con cheque N°31479507, girado contra la cuenta corriente de la parte ejecutada INVERSIONES 56500, C.A., N° 0134-0351-17-3511021862, a nombre de la parte ejecutante DISTRIBUIDORA MONTE LUZ I, C.A.. más los honorarios profesionales, además de los gastos de ejecución mediante cheque N°28479508 girado contra la cuenta corriente de la parte ejecutada INVERSIONES 56500, C.A., N° 0134-0351-17-3511021862, cuyo beneficiario es el apoderado judicial abogado LUIS HERNADEZ, Es todo.”Seguidamente, la parte ejecutante expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la SHARON COROMOTO BLANCO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.927.286, bajo la figura de Gestión de Negocios en nombre de la demandada la sociedad mercantil INVERSIONES 56500, C.A., y le solicito al tribunal se abstenga de practicar el embargo decretado en virtud del cumplimiento del pago, y remita a la brevedad posible el mandamiento de ejecución al tribunal de la causa. Asimismo, declaro, que con el pago realizado en este acto le otorgo a la sociedad mercantil INVERSIONES 56500, C.A., el más amplio finiquito por cuanto no queda deuda pendiente alguna ni por este concepto ni por ningún otro, salvo que por cualquier motivo o hecho imputable a la parte demandada no se pueda hacer efectivo el cheque con el cual se efectuó el pago, quedando sin efecto y sin valor jurídico el ofrecimiento anterior, con lo cual queda con todo su vigor y efecto la medida de embargo que en este acto no ha sido practicada. Igualmente, le solicito al Tribunal comitente se sirva homologar la presente acta, y dicha solicitud la ratificaré una vez lleguen al tribunal de la causa las resultas de la comisión. Es todo.” Vista la manifestación de las partes, y la solicitud de la parte ejecutante este Tribunal se abstiene practicar la presente medida de embargo preventivo, y ordena la remisión del mandamiento de ejecución. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 01:00 p.m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA NOTIFICADA
SHARON COROMOTO BLANCO MORENO,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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