En el día de hoy martes veintiocho de noviembre del año dos mil seis (28/11/2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyo, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por Un (1) apartamento distinguido con la letra y número PH-5, ubicado en la Planta Terraza Pent-House, del edificio denominado “VILMA” situado en el Parcelamiento Don Bosco, Calle Maria Auxiliadora, Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderado judicial abogado JOSE GRATEROL GALINDEZ, suficientemente identificado en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº29.309; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPILITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano NANCI ANDRES SUZZARINI BALOA, contra los ciudadanos JOSE ALBERTO PERDOMO RANGEL y VILMA ALEYDA VILLA de PERDOMO, sustanciado en el expediente N°3284, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por los ciudadanos JOSE ALBERTO PERDOMO RANGEL y VILMA ALEYDA VILLA de PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°5.814.906 y 14.965.536, partes demandadas en el presente procedimiento, quienes nos permitieron el ingreso al inmueble. Inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido los notificados en conocimiento del contenido del mandamiento manifestó: “Voy a llamar a mi abogado. Es todo.” Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia su abogado o abogados que defienda sus derechos e intereses. Trascurrido el lapso indicado el ciudadano Juez los instó a conversar y les concedió un lapso de treinta (30) minutos a ambas partes para que estudien la posibilidad de llegar a cualquier otro medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez vencido el lapso, compareció por ante este tribunal la parte ejecutada ciudadanos JOSE ALBERTO PERDOMO RANGEL y VILMA ALEYDA VILLA de PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°5.814.906 y 14.965.536, quienes fueron notificado del contenido del mandamiento y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALIRIO MORA VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°32.738, manifestaron: “Renunciamos al término de comparecencia y convenimos en toda y cada una de las partes en la demanda incoada por ante el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano NANCI ANDRES SUZZARINI BALOA, contra los ciudadanos JOSE ALBERTO PERDOMO RANGEL y VILMA ALEYDA VILLA de PERDOMO, sustanciado en el expediente N°3284, y convenimos en cancelar en este acto las cantidades demandadas, así como honorarios de abogados y demás gastos, todo lo cual alcanza la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00), y solicitamos a la parte actora representada por el Dr. JOSE GRATEROL GALINDEZ, un lapso de SESENTA (60) días continuos contados a partir de la presente fecha, a objeto de realizar la entrega del inmueble libre de bienes y personas. Asimismo, nos comprometemos a cancelar pasados como sean los sesenta (60) días antes indicados, por concepto de cláusula penal la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), por cada día de atraso en la entrega del inmueble libre de bienes y personas. Es todo.” Acto seguido, la parte ejecutante expone: “En virtud de haber convenido la parte ejecutada en la presente demanda, acepto y convengo en lo solicitado y para hacer efectivo el lapso de sesenta (60) días solicitado por la parte demandada, le pido al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la presente medida de Secuestro y mantenga la comisión en el tribunal hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito. Es todo.” Vista la exposición de las partes y muy especialmente la de la parte ejecutante este Tribunal Ejecutor se abstiene de practicar la presente medida y se ordena mantener la comisión en los archivos de juzgado hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 02:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.


LA PARTE EJECUTADA y sus ABOGADOS ASISTENTES,
FDO.




EL SECRETARIO.
FDO.