En el día de hoy veintinueve (29) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular Pedro R. Aponte M., y el Secretario Iuxtzabut Andrés Laydera G., en compañía y a solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Ejecutante Abogada CRISTINA CARABAÑO, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.427, y los Auxiliares de Justicia Ciudadanos, SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, en su carácter de Depositario Judicial de la firma “MONAY, C.A.” y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 6.864.256, en su condición de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de conformidad a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil.- En este estado el Juez procede a tomarles el juramento de ley a los Auxiliares de Justicia designados, antes identificados, quienes estando presentes, exponen: “Aceptamos los cargos recaídos en nuestras personas y juramos cumplir fielmente con los deberes que les son inherentes. Es Todo”.-Constituido el Tribunal Ejecutor en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por Un (01) apartamento distinguido con el número trece (13), situado en la primera planta del Edificio “Residencias Fanoral”, ubicado en la Avenida La Industria, entre las esquinas de Puente Arauco y Puente República y Avenida Este, entre las esquinas de Puente Arauco y Teatro Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 m2) y cuyos linderos se encuentran suficientemente identificados en la comisión, a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., contra INVERSIONES CARACOMAN, C.A., el cual se sustancia en el expediente N° AP31-V-2004-000038, nomenclatura correspondiente a dicho tribunal.-Presentes en el lugar, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, siendo atendidos por persona alguna. En este estado, el Juez en aras de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 ordinal 1º de la Constitución y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, concedió un plazo de treinta (30) minutos para que los ocupantes del inmueble y el ejecutado hicieran acto de presencia, por si o mediante su representante legal o cualquier tercero con interés legítimo en este acto.-Seguidamente el Apoderado de la parte actora Abogado CRISTINA CARABAÑO, antes identificada, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente, el siguiente bien inmueble: Un (01) apartamento distinguido con el número trece (13), situado en la primera planta del Edificio “Residencias Fanoral”, ubicado en la Avenida La Industria, entre las esquinas de Puente Arauco y Puente República y Avenida Este, entre las esquinas de Puente Arauco y Teatro Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 m2) y cuyos linderos se encuentran suficientemente identificados en la comisión, el cual le pertenece a INVERSIONES CARACOMAN, C.A., según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 18, Tomo 58, Protocolo Primero, de fecha 30 de septiembre de 1991; Es Todo”. Transcurrido el lapso indicado sin que compareciera persona alguna, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada, de los terceros con interés legítimo, toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida, a cuyos efectos se ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo.-En este estado, el perito avaluador, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble antes identificado en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 70.000.000,00), el cual tiene una superficie aproximada de (54,00 m2), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento consignado, en la comisión y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”.-Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado hasta por la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs.7.619.824,49), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada MONAY, C.A., en la persona de su representante ciudadana, SHILEINE DAVILA, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley.-De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar de la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.- Seguidamente, y una vez pegado el cartel de notificación a las puertas del inmueble se ordena agregar copia de estas actuaciones.-Es todo- El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m. Terminó, finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, ni errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

EL EJECUTANTE
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
FDO.


PERITO AVALUADOR
FDO.

EL SECRETARIO,
FDO.