En el día de hoy miércoles ocho de noviembre del año dos mil seis (08/11/2006), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: Una (01) parcela de terreno ubicada en la Urbanización Oripoto, Calle La Montaña, distinguida con el N° 13, de la Zona “F” y la Casa-Quinta sobre dicha parcela construida, comprendida ésta dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80 m) con la parcela N° 18 de la Zona “D”, y en treinta y ocho metros con veintiún centímetros (38,21 m) con carretera La Montaña; ESTE: En ciento cuarenta y cinco metros con noventa y tres centímetros (145, 93 m) con la parcela N° 12 de la Zona “F” ; y OESTE: En ciento cuarenta metros con treinta y nueve centímetros (140,39 m) con terrenos que son o fueron de la señora Pérez de Flores, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogadas CARMEN EPALZA GELVIZ y VANESSA MORALES, suficientemente identificadas en autos e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°118.032 y 87.243,; y los auxiliares de justicia ciudadanos JESUS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°11.614.946, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial MONAY, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su condición de Perito Avaluador, designados ambos por este Juzgado en aplicación de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, una vez verificado que a la hora y fecha acordada en autos ninguno de los representantes de la Depositaria Judicial nombrada por el Juzgado comitente hizo acto de presencia en la sede del Juzgado Ejecutor, considerando este órgano jurisdiccional que las designaciones de auxiliares de justicia son formalidades no esenciales en el proceso, y a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen los ciudadano PABLO ANDRES IBAÑEZ y DIANA MARIA PASARELLA contra la ciudadana REGINA GOMEZ PEÑALVER, sustanciado en el expediente N°24.700, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Constituidos en el inmueble antes identificado, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano FEDERICO GUILLERMO SUAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.882300, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido el notificado en conocimiento del contenido del mandato manifestó: “Soy hijo de la parte ejecutada ciudadana REGINA GOMEZ PEÑALVER, quien no se encuentra en este momento porque salió para el médico y regresa en horas de la tarde, pero me doy por notificado en nombre de ella y mío propio, y me comprometo a informarle inmediatamente llegue a su casa sobre lo ocurrido en este acto. También informo al juzgado que en esta parcela de terreno de aproximadamente 6.683 m2 están construidas dos casas la de mi madre y la mía que tiene dos pisos. Es todo.” Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, además de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte ejecutada REGINA GOMEZ PEÑALVER, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que hagan acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses.-Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal le cedió la palabra a la ejecutante quien expone: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Una (01) parcela de terreno ubicada en la Urbanización Oripoto, Calle La Montaña, distinguida con el N° 13, de la Zona “F” y la Casa-Quinta sobre dicha parcela construida, comprendida ésta dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80 m) con la parcela N° 18 de la Zona “D”, y en treinta y ocho metros con veintiún centímetros (38,21 m) con carretera La Montaña; ESTE: En ciento cuarenta y cinco metros con noventa y tres centímetros (145, 93 m) con la parcela N° 12 de la Zona “F” ; y OESTE: En ciento cuarenta metros con treinta y nueve centímetros (140,39 m) con terrenos que son o fueron de la señora Pérez de Flores. El mencionado bien inmueble fue señalado para ser embargado ejecutivamente en el mandamiento de ejecución, emitido por el Tribunal de la Causa en fecha 04 de octubre de 2006, y tiene una superficie aproximada de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (6.683 m2), de la cual es propietaria la ciudadana REGINA GÓMEZ PEÑALVER, y se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el N° 01, Tomo 01, Protocolo Segundo, de fecha 20 de octubre de 1983. Igualmente, le solicito al Tribunal comitente que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, que dicho tribunal fije la cantidad que debe pagar el ocupante del inmueble hasta el remate del mismo. Asimismo, a los fines ilustrar al tribunal, consignamos en este acto copia simple del Plano de la Parcela objeto del presente embargo. Es Todo”. Acto seguido, en virtud de estar constituido en el inmueble señalado tanto en el mandamiento como por la parte ejecutante, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, este tribunal toma las siguientes decisiones: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de embargo. 2º Instruye al Perito Avaluador a fin de levantar el avaluó del inmueble objeto de embargo. 3º Ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble. A continuación, el perito avaluador antes identificado expone: “Avaluó prudencialmente el inmueble antes identificado en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.300.000.000), el cual tiene una superficie aproximada de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (6.683 m2), el cual tiene sus medidas y linderos suficientemente identificados en la comisión, dicho avaluó lo realizo tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el despacho y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo.” Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Una (01) parcela de terreno ubicada en la Urbanización Oripoto, Calle La Montaña, distinguida con el N° 13, de la Zona “F” y la Casa-Quinta sobre dicha parcela construida, comprendida ésta dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80 m) con la parcela N° 18 de la Zona “D”, y en treinta y ocho metros con veintiún centímetros (38,21 m) con carretera La Montaña; ESTE: En ciento cuarenta y cinco metros con noventa y tres centímetros (145, 93 m) con la parcela N° 12 de la Zona “F” ; y OESTE: En ciento cuarenta metros con treinta y nueve centímetros (140,39 m) con terrenos que son o fueron de la señora Pérez de Flores. El mencionado bien inmueble fue señalado para ser embargado ejecutivamente en el mandamiento de ejecución, emitido por el Tribunal de la Causa en fecha 04 de octubre de 2006, y tiene una superficie aproximada de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (6.683 m2), de la cual es propietaria la ciudadana REGINA GÓMEZ PEÑALVER, y se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el N° 01, Tomo 01, Protocolo Segundo, de fecha 20 de octubre de 1983. quedando embargado ejecutivamente en su totalidad, y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada MONAY, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS MELENDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y tomó el juramento de ley, asimismo, ordena agregar a los autos lo consignado.-También se ordena hacer entrega de sendos Carteles de Notificación al ciudadano FEDERICO GILLERMO SUAREZ GOMEZ, instruyéndole para que haga entrega a la parte ejecutada y otro para su propio uso. También se ordena pegar un Cartel de Notificación a las puertas del inmueble principal que da entrada a la parcela. De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar de la práctica de la presente medida al Registrador de la Oficina Subalterna respectiva, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez pegado el cartel de notificación a las puertas del inmueble se ordena agregar copia de estas actuaciones.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS
FDO.

EL EJECUTANTE
FDO.

EL NOTIFICADO,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL PERITO AVALUADOR
FDO. FDO.


EL SECRETARIO,
FDO.