REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, primero (01) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:20 am, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Acción Mero Declarativa sigue la ciudadana Elizabeth Salas contra Valeriano Darias Melian (expediente de la Causa N° 2006-12.320) y se trasladan en compañía del abogado César A. Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.521, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y del ciudadano Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.081.609, en Representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A designado y debidamente juramentado por la Juez de este Despacho previa su notificación y aceptación; a la Sede de la compañía Inversiones Marval, C.A, ubicada en la planta baja del Edificio Torre Cémica, local 5, situado en la avenida Francisco de Miranda. Chacao, lugar éste donde es atendida la Juez Ejecutora por el ciudadano Valeriano Darias Melian, quien presenta su Cédula de Identidad N° V-14.140.021 y se hace acompañar del abogado Tomas De V. Romero Marcano, quien se identifica con su carnet de Inpreabogado N° 641, a fin de asistirlo. Acto seguido la Juez Ejecutora procede a notificar al ciudadano Valeriano Darias Melian, ya identificado de la misión que le ha sido encomendada a este Tribunal la cual consiste en llevar a cabo la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial sobre el cincuenta por ciento (50%) de: 1.- Las acciones a nombre del ciudadano Valeriano Darias Melian, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.140.021, contenidas en un lote mayor de escrituras de la compañía INVERSIONES MARVAL, C.A, compañía de comercio debidamente inscrita ante el Registro a su cargo, bajo el N° 16, tomo 50-A-pro, de fecha 24 de septiembre de 1984; 2.- Cuota parte y derechos de propiedad del nombrado ciudadano del fondo de comercio propiedad de la compañía LUNCHERÍA, PIZZERÍA, CERVECERÍA FAUSTO, adquirida por documento inscrito en el referido Registro de Comercio, bajo el N° 13, tomo 1-C-pro, de fecha 3 de octubre de 1984, que funciona en la planta baja del edificio torre Cémica, local 5, de la avenida Francisco de Miranda, Chacao. Una vez leído el despacho de comisión y notificado al demandado la Juez Ejecutora lo insta a que ponga a la vista los libros de accionistas de la compañía Inversiones Marval, C.A. En este estado el notificado, parte demandada en el proceso quien se encuentra debidamente asistido, expone: “Manifiesto al Tribunal que el libro de accionistas de la compañía Inversiones Marval, C.A se encuentra en posesión de la contadora con quien traté de comunicarme vía telefónica resultando infructuosa su localización”. Es todo. Acto continuo la Juez Ejecutora oído lo expuesto concede un plazo de 48 horas para que presente por ante la Sede del Tribunal ubicado en el piso 12 del Edificio José Vargas, situado en Quebrada Onda, el libro de accionista de la compañía a los efectos de cumplir el procedimiento de Ley. Es todo. Seguidamente el demandado debidamente asistido, expone: “Por cuanto de la comisión remitida al Tribunal Ejecutor de la medida a que se contrae la presente acta, de ella se infiere cierta ambigüedad, por cuanto de la misma se evidencia claramente que no solo se refiere al embargo de las supuestas acciones que se identifican en la misma, se infiere el embargo del fondo de comercio de la compañía Inversiones Marval, C.A. Es decir que queremos dejar constancia expresa de que con nuestra firma no estamos convalidando en modo alguno los vicios de que puedan adolecer, tanto la referida comisión como la presente acta. Todo lo que fuere ajeno a la comisión impartida por el Tribunal de la Causa la negamos en todos sus valores legales. Nos reservamos el derecho a hacer la oposición de Ley correspondiente por ante el Tribunal comitente”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora por cuanto el Apoderado Judicial de la parte actora ha manifestado su deseo de no exponer, ordena su retiro dejando a consideración del Juzgado comitente los alegatos presentados por la parte demandada por ser efectivamente éste ante quien ha de ejercerse oposición a la medida decretada. Se deja constancia que el demandado fue notificado del contenido del oficio complementario N° 2920-06, emanado del Juzgado comitente, de fecha 10 de octubre del presente año, donde se aclara el nombre correcto de Inversiones Marval, C.A. Siendo las 11: 50 am se concluye el acto. Terminó, se leyó y conformen firman.
La Juez
El apoderado Actor
El Demandado y su abogado asistente
El Representante de la Depositaria Judicial

La Secretaria Acc,