REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dos (02) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 am, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de ejecutar la medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por desalojo sigue Cira René Herrera De Scardino contra Fidel Herminio Solórzano (expediente de la Causa N° 6926-06) y en compañía del abogado Félix Enrique Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.000 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora se trasladan al segundo callejón del sector Los Flores de Catia, Casa N° 42, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; en compañía asimismo de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.081.609, en Representación de la Depositaria Judicial La Monay C.A , quien ha sido designado por el Juez del Tribunal de la Causa y debidamente juramentado por la Juez que preside este Despacho y el ciudadano Ali José Peláez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.774.760, designado y debidamente juramentado por la Juez de este Despacho como perito avaluador, de conformidad con el principio de autonomía del Juez y en atención al precepto constitucional que consagra que la Justicia debe ser accesible, imparcial, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones. Una vez en el lugar supra identificado la Juez procede a dar los toques de Ley a la puerta principal siendo atendido su llamado por un ciudadano que manifiesta llamarse Laureano José Peña y quien a requerimiento de la Juez presenta su Cédula de Identidad N° 11.049.578, manifestando asimismo residir en el inmueble con sus abuelos. Oído lo expuesto la Juez procede a imponerlo de la misión que le ha sido encomendada a este Tribunal leyéndose a tal efecto el despacho de comisión, haciéndole saber que la medida decretada implica el desalojo inmediato del inmueble por lo que se le insta a poner en resguardo medicamentos, joyas, dinero, documento personales o cualquier otro objeto u objetos que deba tener a la mano de forma inmediata. A todo evento la Juez ordena al perito avaluador realice el inventario del conjunto de bienes que se encuentra en el interior del inmueble objeto de la presente medida para el caso de un eventual depósito necesario. En este estado el perito avaluador, expone: Quiero hacer saber a la Juez que los bienes encontrados son del tenor siguiente: 1°) Un (01) juego de recibo tapizado en tela de color gris, compuesto por un sofá de 3 puestos y 2 butacas; 2°) Una (01) mesa de centro en rattan con tope en vidrio de forma circular; 3°) Un (01) escritorio en madera y fórmica, color marrón con 2 gavetas; 4°) Dos (02) sillas en madera de color rojo., 5°) Una (01) mesa en madera, color marrón; 6°) Cuatro (04) sillas en madera, color natural; 7°) Cuatro (04) sillas en rattan con sus cojines; 8°) Una (01) mesa de comedor en rattan con tope en vidrio ahumado; 9°) Una (01) máquina de coser, marca y serial no visible empotrada en su mueble; 10°) Un (01) televisor con imagen a color, marca Toshiba, de 11 pulgadas, color gris, serial N° 85546046.C; 11°) Una (01) pala con su mango en madera; 12°) Un (01) televisor de 13 pulgadas, dañado sin marca ni serial visible., 13°) Un (01) banco de madera, color marrón de forma cuadrada., 14°) Un (01) tanque en plástico, color blanco; 15°) Un (01) radio casette portátil, marca sony, color negro, modelo N° CFS-815; 16°) Una (01) lavadora, marca Condesa, color blanco, capacidad 6 Kg, sin serial visible., 17°) Una (01) mesa en madera, color marrón de forma rectangular., 18°) Una (01) cocina a gas, marca Sueco, color blanco, con cuatro hornillas con sus tope y horno; 19°) Una (01) nevera marca Magic Queen color blanco con dos puertas batientes; 20°) Un microondas, marca Samsung, color crema, sin serial visible., 21°) Una (01) escalera en madera con cuatros peldaños; 22°) Una (01) cava en plástico, color rojo y blanco., 23°) Un (01) mueble en madera y fórmica, color blanco con seis gavetas; 24°) Dos (02) colchoneta individuales; 25°) Dos (02) copetes en madera, color marrón para cama individual; 26°) Una (01) mesa en madera, color natural de forma rectangular; 27°) Dos (02) camas tipo individual en madera y esterilla, color natural con sus colchón; 28°) Una (01) mesa de planchar en metal, color marrón; 29°) Dos (02) mesa de noche en madera, color marrón con una gaveta; 30°) Dos (02) raquetas de tenis; 31°) Un (01) cajón en madera, color marrón de forma cuadrada; 32°) Una (01) mesa de noche en madera y fórmica, color blanco con tres gavetas; 33°) Un (01) escaparate en madera, color marrón con 2 puerta corredizas; 34°) Una (01) maleta en plástico color gris; 35°) Una (01) peinadora en madera, color marrón con cinco gavetas y su espejo; 36°) Una (01) banqueta tapizada en tela de color marrón; 37°) 42 Cajas y 18 bolsas conteniendo diversos objetos.” Es todo. En este estado concluido como ha sido el inventario la Juez Ejecutora en cumplimento de la misión que le ha sido encomendada pasa de seguidas a secuestrar una casa signada con el N° 42, ubicada en el segundo callejón del sector los Flores de Catia, Jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado Félix Enrique Bravo, ya identificado, quien lo recibe conforme en nombre de su mandante libre de bienes y de personas, joyas, dinero y titulos valor. En relación a los bienes ya inventariados los mismos a solicitud del notificado son trasladados al Guarda Muebles Carrasquero, ubicado en la Avenida San Martín, calle Piedra Azul. La Juez Ejecutora ordena fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformen firman siendo las 12:15 pm.
La Juez,
El Apoderado Actor
El Notificado
El Representante de la Depositaria
Judicial La Monay, C.A
El Perito Avaluador
La Secretaria, Acc.
EXP N° 2518-06 (Interno)
EXP N° 6926/06 (Causa)