REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:15 a.m., se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y en compañía de la abogada Ada León Landaeta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad N° V- 4.081.609 y Ali Peláez, titular de la cédula de identidad N° V- 4.774.760, quienes han sido designados por la Juez de este despacho como Depositario Judicial en representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A. el primero y perito avaluador el segundo, habiendo los mismos aceptado los cargos previa su notificación prestaron el juramento de Ley, trasladándonos a la casa N° 10-08, ubicada en el callejón Los Andes de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Entrega Material decretada y ordenada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Desalojo sigue Juan María Gudiño contra Wilman José Nieves (Expediente de la causa N° 8499. Una vez en el lugar ut supra la Juez procede a dar los respectivos toques de Ley a una puerta de una habitación anexa a la casa signada con el N° 10-08, donde es atendido su llamado por un ciudadano que manifiesta llamarse Deiwis Antonio Nieves Seijas y presenta su cédula de identidad laminada N° V- 14.908.562, quien asimismo manifiesta residir en el inmueble y ser hijo del señor Wilman Nieves, procediendo de seguidas la Juez Ejecutora a imponerlo de la misión que le ha sido encomendada leyéndole a tal efecto del despacho de comisión haciéndosele saber que la medida decretada implica el desalojo inmediato del bien inmueble por lo que se le insta a poner en resguardo medicinas, joyas, dinero, llaves, celulares, documentos personales o cualquier otro objeto u objetos que deba tener a la mano de manera inmediata. Asimismo la ciudadana Juez participa al notificado que si tiene algún sitio donde puedan serles trasladados sus bienes tenga a bien participarlo. En este estado el notificado manifiesta a la ciudadana Juez su deseo de que sus pertenencias sean trasladadas a la casa de su esposa ciudadana Yoli Altuve ubicada en la calle Sierra Maestra, callejón Petare, Parroquia La Vega. Acto continuo la Juez Ejecutora oído lo manifestado por el notificado autoriza el traslado de los bienes encontrados en el interior del inmueble objeto de la medida a la dirección antes aportada y en cumplimiento de la misión que le ha sido conferida procede a hacer la Entrega Material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderada judicial abogada Ada Landaeta, ya identificada, de una habitación y baño que se encuentra dentro del inmueble distinguido como casa número 10-08 del Callejón Los Andes Parroquia La Vega. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó. Se leyó y conformes firman siendo las 12:30 p.m.
LA JUEZ,
LA APODERADA ACTORA
EL NOTIFICADO
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA LA MONAY, C.A.
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
EXP N° 8499 (CAUSA)