REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo la 1:30 pm, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Desalojo sigue “Inversiones Pulimar C.A. contra Pedro José Briceño Paredes y Lenin Ignacio Campero Márquez (Expediente de la causa N° 06-3699), trasladándose a un local comercial distinguido con el N° 05, el cual forma parte de la casa Quinta denominada Arijuna situada en la calle Madrid entre las Calles Trinidad y Nueva York de la Urbanización Las Mercedes, en compañía del ciudadano Jesús Roberto Gomes Correia, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.266 actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora y de los auxiliares de justicia ciudadanos Argenis Rivas y Ali Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.081.609 y V- 4.774.760, respectivamente, quienes han sido designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho previa su notificación, como Depositario Judicial, el primero, en representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A. y perito avaluador, el segundo. Una vez en el lugar indicado la ciudadana Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble signado con el N° 05 donde no es atendido el llamado del Tribunal por persona alguna razón por la cual ordena la designación de un cerrajero cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° V- 16.032.621, quien aceptó el cargo y presto el juramento de Ley, procediendo de seguidas a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas como han sido las puertas que permiten el ingreso al inmueble objeto de la medida se evidencia que no se encuentra persona alguna pero se localizan bienes muebles. En este estado la Juez ordena al perito realice el inventario respectivo para el caso de un eventual depósito necesario. Acto continuo el perito avaluador, expone: “ Señalo a la ciudadana Juez que los bienes encontrados son del tenor siguiente: 1°) Dieciocho (18) butacas tapizadas en tela de diferentes colores, modelos y tamaños; 2°) Siete (07) mesas en madera, color marrón, de diferentes modelos y tamaños; 3°) ocho (08) puff tapizados en tela de diferentes colores y modelos; 4°) cuatro (04) bancos en madera color negro tapizados en tela color azul; 5°) dos (02) sofás de tres puestos, tapizados en tela color rojo estampada; 6°) catorce (14) sillas altas en metal, color gris con espaldar en madera, color marrón tapizadas en sus asientos con tela color azul; 7°) Siete (07) bancos en metal cromado, altos y tapizados en plástico de color negro; 8°) Dos (02) mesas con sus bases en metal, color negro con tope en vidrio, color verde; 9°) Una (01) cava con tres puertas corredizas con la publicidad de la “Polar”; 10°) Un (01) espejo con su marco en madera, color rosado, de forma rectangular; 11°) Un (01) estante en metal, color gris con cuatro entrepaños; 12°) Una (01) cocina a gas en metal color gris con tres hornillas con un compartimiento y tres bandejas, sin marca ni serial visible; 13°) Un (01) lavaplatos en metal color gris, de una ponchera; 14°) Una (01) mesa en metal, color gris, de forma cuadrada; 15°) Un (01) estante en metal, color blanco con dos compartimientos, de forma rectangular; 16°) Una (01) nevera marca Whirpool, color blanco con dos puertas batientes; 17°) Un (01) banco en plástico, color verde; 18°) Un (01) amplificador, marca OSC, modelo MX1500C, color negro, serial N° 089293778; 19°) Un (01) teclado marca Genius, color negro, serial N° ZM5841010015; 20°) Un (01) regulador corriente, marca Zuitipoint, modelo PC-R; 21°) Una (01) impresora, marca Star, modelo SP200; serial N° 7001001202988; 22°) Un (01) monitor marca Samsung, serial N° HA17HCHL308090D; 23°) Un (01) CPU, marca ZEST, color negro, sin serial visible; 24°) Una (01) caja en metal, marca Dynopos, tipo registradora con su llave; 25°) Tres (03) puntos clave de diferentes marcas, colores y seriales; 26°) Diez (10) sillas de diferentes modelos, tapizados, colores y tamaños; 27°) Cuatro (04) butacas tapizadas en tela de color crema; 28°) Un (01) escritorio en madera, color marrón con dos gavetas; 29°) Siete (07) estantes de diferentes entrepaños, materiales y colores; 30°) Un (01) archivo en metal, color verde con tres gavetas; 31°) Una (01) mesa para computadora en madera y fórmica de color marrón con cuatro gavetas y tres puertas batientes; 33°) Un (01) CPU, marca HP, sin serial visible; 34°) Un (01) fax, marca Shay, color negro, serial N° 77121597; 35°) Una (01) impresora marca Lemark, modelo Z53; 36°) Un (01) maletín en plástico de color negro; 37°) Una (01) impresora marca BEMATECLA, color crema, serial N° 4788050700; 38°) Un (01) archivo en metal, color negro con dos gavetas; 39°) Un (01) pizarrón en fórmica, color blanco; 40° Una (01) impresora, marca Hewlett Packard, modelo 930C, color gris, serial N° 8120-8900; 41°) Un (01) teclado marca IBM, color negro, serial N° 312551; 42°) Un (01) monitor marca Sanaron, modelo 75V; 43°) Un (01) CPU, marca IBM, sin serial visible; 44°) Cinco (05) cajas en plástico con sus tapas; 45°) Seis (06) mesas en madera, dañadas; 46°) Una (01) caja en plástico, color verde; 47°) Un (01) maletín en tela de color negro; 48°) Un (01) pedestal en madera, color marrón; 50°) Dos (02) percheros en metal, color blanco; 51°) Una (01) caja registradora, marca Casio, modelo PCR 260, sin serial visible, dañada; 52°) Un (01) monitor, marca Inginette, serial o modelo 28SV; 53°) Una (01) aspiradora, marca Electrolux, serial N° 43130541, color azul; 54°) Cuatro (04) butacas, tapizadas en tela de diferentes colores; 55°) Una (01) alfombra de 3X2 mts aproximadamente; 56°) Un (01) mueble en madera, color marrón con tres gavetas; 57°) Dos (02) mesas en madera, color marrón, de forma cuadrada; 58°) Un (01) banco en plástico; 59°) un (01) espejo con su marco en madera, color rosado; 60°) un (01) espejo con su marco en madera, color rosado de forma octagonal; 61°) Dos (02) butacas tapizadas en tela de color crema; 62°) Una (01) mesa en madera, color marrón tipo centro. Siendo las 3:29 pm la Juez Ejecutora acuerda habilitar el tiempo necesario para proseguir con la ejecución de la medida. Se continua con el inventario 63°) 40 cajas conteniendo diversos objetos. Se deja constancia en este momento que se encuentra presente desde el inicio de la medida el abogado Carlos Asuaje Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.608, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Siendo las 4:00 pm se hace presente un ciudadano a quien la ciudadana le requiere presente alguna documentación presentando a tal efecto su cédula de identidad N° V- 6.918.649, perteneciente a Pedro José Briceño Paredes, a quien de seguidas la ciudadana Juez procede a imponerlo de la misión que le ha sido encomendada, leyéndole en voz alta el contenido del despacho haciéndole saber que la medida decretada es una medida preventiva que implica el desalojo inmediato del inmueble, asimismo se le participa que cualquier oposición a la ejecución de la medida debe hacerla ante el Tribunal comitente donde podrá ejercer todas las acciones legales que considere ejercer. A todo evento la ciudadana Juez insta a las partes a conversar a fin de ver la posibilidad de que lleguen a un arreglo amistoso y les concede a tal efecto un tiempo prudencial. Siendo las 4:44 pm se hace presente un ciudadano que manifiesta ser abogado y se identifica como José Luis Lacruz Smith, presentando su Inpreabogado N° 97.624 de quien el ciudadano Pedro Briceño desconoce como su abogado alegando que él es un abogado que viene de parte del ciudadano Mizael Zamora, acotando al respecto este Tribunal que el último de los nombrados no figura como parte en el juicio según se desprende del despacho de comisión. En este estado vista que las partes no han podido llegar a ningún acuerdo conciliatorio y visto asimismo que el notificado parte co-demandada en el proceso ha manifestado no tener lugar donde puedan serle trasladados sus bienes, en consecuencia se constituye depósito necesario sobre los mismos y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La Monay, C.A. representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien en este acto declara recibirlos conforme. Acto seguido el perito avaluador, expone: “Hago constar que los bienes sobre los cuales se constituyó depósito necesario les asigno en valor prudencial de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00)” Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora en cumplimiento de la misión encomendada procede a secuestrar un local comercial distinguido con el N° 05, el cual forma parte de la casa-quinta denominada Arijuna, situada en la Calle Madrid entre las Calle Trinidad y Nueva York de la Urbanización Las Mercedes y se pone en posesión de la parte actora Inversiones Pulimar, C.A. en la persona de sus apoderados Judiciales abogados Carlos Asuaje Crespo y Jesús Roberto Gomes Correia, ya identificados, quienes en nombre de su mandante declaran recibirlo conformes libre de bienes y de personas, joyas, dinero y títulos valor. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Concluyó el acto y se suscribe la presente acta dejándose constancia que en relación a los ítems 29, 32, 50, 59, 08 y 28, los mismos, es decir, los bienes identificados en dichos ítems se quedan en el inmueble por cuanto su retiro produciría deterioro al mismo, logrando la ineficacia de la medida cuyo fin es preservar el inmueble objeto de litigio. Terminó. Se leyó y conformes firman. Siendo las 5:40 pm.
LA JUEZ,

LOS APODERADOS ACTORES

EL CO-DEMANDADO

EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
El CERRAJERO

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA ACC.