REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, seis (06) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 am), se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por desalojo sigue la Sociedad Mercantil Inmobiliaria C-905, C.A contra el ciudadano Manuel Vieira (Expediente de la Causa N° 6890-06), trasladándose a un galpón, ubicado al comienzo de la avenida Guzmán Blanco (Cota 905), sector El Peaje, Parroquia Santa Rosalía, Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital, en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.081.609, en Representación de la Depositaria judicial La Monay, C.A, quien ha sido designado por el Juez del Tribunal comitente y debidamente juramentado por la Juez que preside este Despacho y Enzo Cione, titular de la Cédula de Identidad N° 10.816.434, designado y debidamente juramentado por la Juez comisionada como perito avaluador de conformidad con el principio de autonomía del Juez y en atención al Precepto Constitucional que consagra que la Justicia debe ser accesible, imparcial, expedita, equitativa sin formalismos ni reposiciones inútiles; acompañados igualmente por el ciudadano Antonio Tauil, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.131, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Una vez en el galpón antes citado se puede constatar que funciona un taller mecánico donde sus puertas se encuentran abiertas y es atendido el llamado del Tribunal por un ciudadano que manifiesta ser el encargado y llamarse Manuel Vieira Goncalvez, quien a requerimiento de la Juez presenta su cédula de identidad N° V- 6.015.297, procediendo de seguidas a imponérsele de la misión que le ha sido encomendada a este Tribunal leyéndosele a tal efecto el despacho de comisión. Asimismo la ciudadana Juez hace saber al notificado que la medida decretada implica el desalojo inmediato del inmueble por lo cual se le insta a informar a este Despacho si tiene algún lugar donde puedan serle trasladados sus bienes. Siendo las 9:20 am se hace presente el ciudadano Agustín Bracho abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.420, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora. Siendo las 10:40 am se hace presente el abogado Gustavo Fermín Blanco Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.595, quien manifiesta ser apoderado judicial de la parte demandada, lo cual se puede corroborar en el despacho de comisión. En este estado la representación judicial de la parte demandada manifiesta su deseo de hacer oposición y ejercer las acciones legales a que hubiere lugar ante el Tribunal de la Causa. Seguidamente el demandado solicita a la Juez Ejecutora autorice el traslado de sus bienes al local B, del edificio Felipe II ubicado de Barcenas a Piedras, Quinta Crespo. Caracas. Acto seguido la Juez Ejecutora oído lo expuesto autoriza el traslado de los bienes encontrados en el inmueble objeto de la medida a la dirección antes indicada y dando cumplimiento a su misión procede a Secuestrar un (01) galpón sin número de identificación de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, con un área de construcción de ciento trece metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (113,93 mts2), el cual se encuentra ubicado al comienzo de la Avenida Guzmán Blanco (Cota 905), Sector el Peaje, Parroquia Santa Rosalía Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Caracas y se pone en posesión de la parte actora Sociedad Mercantil Inmobiliaria C-905 C.A. en la persona de sus apoderados judiciales abogados Antonio Tauil y Agustín Bracho, ya identificados, quienes en nombre de su representada declaran recibirlo conforme libre de bienes y de personas, joyas, dinero y títulos valor. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil y dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó. Se leyó y conformes firman. Siendo las 11:20 am.
LA JUEZ

LOS APODERADOS ACTORES

EL DEMANDADO Y SU
APODERADO JUDICIAL

EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA ACC.



EXP N° 2521-06 (INTERNO)