REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, nueve (09) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo la 1:20 pm, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora abogado Juan Madriz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.044, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo decretado con motivo del juicio que sigue Industrias Nopal, S.A contra Casas Salcedo Compañía Anónima, C.A (Casalca) por cobro de bolívares (Intimación) ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, trasladándose a la dirección aportada por la Representación Judicial de la parte actora, siendo: Agencia del Banco Occidental de Descuento, ubicada en el Rosal. Una vez en el lugar indicado específicamente en la calle Venezuela, la ciudadana Juez es atendida por la ciudadana Tamo Cohen Vera, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.975.647, gerente de dicha entidad a quien de seguidas la Juez Ejecutora procede a notificar de su misión, leyéndole en voz alta el contenido del despacho. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargada preventivamente la suma de ciento nueve millones ciento ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con cero céntimo (109.186.845,00) en caso de estar disponibles en la cuenta FAL 181248263 perteneciente a la parte demandada”. Es todo. En este estado la notificada manifiesta al Tribunal que el número de cuenta facilitado posee saldo disponible. Acto continuo la Juez Ejecutora oído el señalamiento efectuado por la Representación Judicial de al parte actora y oído lo manifestado por la notificada procede a Embargar Preventivamente la suma de ciento nueve millones ciento ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con cero céntimo (109.186.845,00) disponibles en la cuenta FAL 181248263, y en consecuencia siendo la 1:40pm ordena a la notificada proceda al bloqueo respectivo, colocándose dicha cantidad bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria quien se erige como Depositaria Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido la misión dispone su retiro. Terminó, se leyó y conformen formas siendo la 1:55pm.
La Juez,
El Apoderado Actor
La Notificada
La Secretaria Acc
Exp. N° 2513-06 (Interno)
Exp. N° 43.369 (Tribunal de la Causa)