REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veinte (20) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO CARLOS RAMÍREZ TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.068; de los Auxiliares de Justicia ciudadanos JESUS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y OSWALDO CARMELO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 1.848.743, en su condición de Perito Avaluador; designados por este Juzgado, previamente juramentados el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora: Apartamento Nro. A-12, piso 12, ubicado en el edificio denominado RESIDENCIAS PEDERNALES, Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS sigue JOSÉ RAMÍREZ GARCÍA contra SORAYA MARGARITA PEREIRA PÉREZ, expediente N° 11.380; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 09 de noviembre de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana SORAYA MARGARITA PEREIRA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.164.908, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante antes identificado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente hasta cubrir la cantidad decretada por el comitente SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.955.842,60), el siguiente bien inmueble Apartamento Nro. A-12, piso 12, ubicado en el edificio denominado RESIDENCIAS PEDERNALES, Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en documento de propiedad que cursa en la comisión en copia simple, las cuales doy aquí por reproducidas. Dicho inmueble pertenece la ciudadana SORAYA MARGARITA PEREIRA PÉREZ, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el N° 18, Tomo 27, Protocolo Primero, en fecha 10 de diciembre de 1982. Es todo”.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avaluó prudencialmente el siguiente inmueble Apartamento Nro. A-12, piso 12, ubicado en el edificio denominado RESIDENCIAS PEDERNALES, Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega Distrito Capital, el cual tiene una superficie de noventa y siete metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (97,96m2), en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.200.000.000), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento de propiedad consignado y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario.- Es todo”.- En este estado la demandada, supra identificada, expone: “Informo al Tribunal y al apoderado judicial de la parte actora ejecutante, que estoy dispuesta a pagar la deuda que se contrae el presente juicio, para lo cual asistiré al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad señalada por el Comitente de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 6. 955.842, 60), el siguiente bien inmueble: Apartamento Nro. A-12, piso 12, del edificio denominado RESIDENCIAS PEDERNALES, construido en una parcela de terreno situado en la unidad vecinal Nro. 2, Sector B, sobre la parcela Nro. 25.000 de la Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital. Tiene una superficie de de noventa y siete metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (97,96m2); consta de Estar-comedor, cocina, lavadero, cuarto de plancha, dos (2) dormitorios, dos (2) baños y balcón techado; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte; SUR: Apartamento B-12 y fachada interna; ESTE: Fachada este; y OESTE: Fachada interna, foso y hall de ascensores. A dicho apartamento le corresponde 1,7.731% de condominio. Le corresponde el uso exclusive del puesto de estacionamiento Nro. 34, ubicado en la planta baja, con un área de 12,50 M2, alinderado así: Norte: puesto Nro. 35; Sur: puesto Nro. 33; Este: muro; y Oeste: circulación. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada ciudadana SORAYA MARGARITA PEREIRA PÉREZ, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el N° 18, Tomo 27, Protocolo Primero, en fecha 10 de diciembre de 1982, , y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y se pone en posesión jurídica a la Depositaria Judicial Monay C.A., en la persona de su representante ciudadano JESUS MELENDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.-De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la práctica de la medida, del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:45 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA ..../...
..../....JUEZ
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
ABOG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA