REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veinte (20) de noviembre del año dos mil seis (2006) siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadano JULIO ANTONIO PONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.432.099, de su apoderado judicial ABOGADO ANTONIO TAUIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.131; de los auxiliares de justicia ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y JUAN JOSÉ CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 2.981.264, en su condición de perito avaluador, designados por este Juzgado; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte actora ejecutante: Local comercial ubicado en la Planta Baja del edificio San Luis, signado con el N° 92, ubicado en la calle México, Urbanización Nueva Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue JULIO ANTONIO PONTES contra JOSÉ LUBI VERA ZAMBRANO, en el expediente N° 05-1687, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 13 de noviembre de 2006.- Seguidamente en el local supra identificado, el cual tenía sus puertas abiertas al público, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana MARLENI MARIBEL FERRER DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.436.034, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser encargada de la empresa que funciona en el local, y que el demandado ciudadano JOSÉ LUBIN VERA ZAMBRANO, no se encuentra en inmueble, con quien procedería a comunicarse a los fines de que se hiciere presente.- De seguidas la notificada se comunicó vía telefónica con el demandado ciudadano JOSÉ LUBIN VERA ZAMBRANO, para informarle de la presencia del Tribunal y la medida la practicar, quien le manifestó que se haría presente en el lugar en aproximadamente treinta (30) minutos. Para lo cual se le concede el lapso de 45 minutos para que se haga presente en el local, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado siendo las 9:45 a.m., se hace presente el ciudadano JOSÉ LUBIN VERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.023.358, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado.- Presentes las partes, la juez de este Tribunal Ejecutor de Medidas, insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflicto previstos en la Constitución y las leyes.- Quienes aceptaron y procedieron de seguidas a sostener conversaciones, para lo cual se le concedió el lapso de una hora.- De seguidas el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la Entrega Material en esta oportunidad, por cuanto seguiré en conversaciones con el demando a los fines de llegar a un eventual arreglo. Asimismo solicito mantenga la comisión en el Tribunal. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la ENTREGA MATERIAL comisionada, y ordena mantener la comisión en su archivo.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA

EL DEMANDADO


LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL



EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA