REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintitrés (23) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADA SULMA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.804; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada de la parte actora ejecutante: Apartamento N° 3 del edificio ONOSTOPOLI, situado en la Avenida Manuel Felipe Tovar de la Urbanización San Bernardino, Parroquia San José, Sección Gamboa, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue INMOBILIARIA FINCAREAL C.A. contra ILEANA JOSEFINA MARTÍNEZ, en el expediente No. 2006-1250, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 10 de noviembre de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la apoderada de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.-Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO ROUTUOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Se deja constancia que el cerrajero abrió la reja del inmueble y cuando procedía a abrir la puerta del apartamento objeto de la medida, la misma fue abierta desde su interior por la ciudadana AURA MARINA MARTÍNEZ VICENTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.861.437, quien permitió de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble. Notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hermana de la demandada ciudadana ILEANA JOSEFINA MARTÍNEZ.- Quien procedió de seguidas a comunicarse vía telefónica con su hermana la ciudadana ILEANA JOSEFINA MARTÍNEZ, a los fines de que se hiciera presente en el inmueble; informando que la misma se encuentra en la Urbanización El Llanito de esta ciudad de Caracas, y se haría presente en el lugar; para lo cual el Tribunal concede el lapso de cuarenta y cinco (45) minutos, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Seguidamente el Tribunal instruyó al perito avaluador a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- En este estado siendo las 11:00 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana ILEANA JOSEFINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.883.086, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y ocupante del inmueble; asimismo manifestó que estaba en proceso de mudanza y por ello es que en el inmueble se encuentran varias cajas con bienes embalados.- Igualmente se hizo presente en el acto el abogado ELIAS JOSÉ SÁNCHEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.858, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó encontrarse en el acto para asistir a la demandada ciudadana ILEANA JOSEFINA MARTÍNEZ. Manifestación ésta ratificada por la mencionada ciudadana.- Presentes las partes, la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y de seguidas procedieron a sostener conversaciones, para lo cual el Tribunal les concede el lapso de una hora.- En este estado la ciudadana ILEANA JOSEFINA MARTINEZ, antes identificada, en su carácter de demandada debidamente asistida por el abogado ELIAS JOSÉ SÁNCHEZ ROJAS, también identificado, expone: “Me doy por citada en el presente juicio, renuncio al término de comparecencia y a los fines de la desocupación del inmueble, solicito a la parte actora me conceda plazo hasta el 30 de enero de 2007, fecha en la cual lo entregaré a las apoderadas actoras completamente desocupado libre de bienes y personas, cuyas llaves llevaré a sus oficinas en la dirección que declaro conocer. De serme concedido el plazo pagaré por concepto de indemnización del uso del inmueble, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS UNO CON SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 142.701,75) mensuales, pago este que efectuaré en las mismas oficinas de las apoderadas dentro de los primeros cinco días de cada mes. Declaro expresamente que terminado definitivamente el contrato por vencimiento del término, así como de su prórroga legal, la cual disfruté plenamente. El plazo solicitado para la desocupación y entrega del inmueble, no constituye novación de la obligación arrendaticia que se extinguió por vencimiento del término y de su prórroga legal. Declaro asimismo que nada tengo que reclamar a la inmobiliaria ni a la propietaria del inmueble por ningún concepto derivado de la relación contractual que existió, ni por reintegro ni por ninguna otra causa. El incumplimiento a las obligaciones asumidas en este acto, es decir, la falta de pago de una mensualidad por concepto de indemnización por el uso del inmueble o la no desocupación del inmueble en la fecha prevista (30-01-2007) dará derecho a la parte actora para pedir la ejecución del presente convenimiento, siendo por mi cuenta todos los gastos que se causen por tal motivo. Es todo”.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “En nombre de mi representada le concedo a la demandada el plazo solicitado por la desocupación del inmueble, quedando entendido el mismo no significa novación de la relación contractual arrendaticia que existió, y el incumplimiento de la demandada de alguna de las obligaciones asumidas en este acto dará derechos a mi representada para pedir la inmediata ejecución de este convenimiento, siendo por cuenta de ILEANA MARTÍNEZ, todos los gastos que se causen por tal motivo, judiciales, extrajudiciales y honorarios de abogados. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se sirva impartirle la homologación de Ley a este convenimiento. En consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida de Secuestro y devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo”.- Visto el convenimiento celebrado por las partes y la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, el Tribunal ordena al perito avaludor suspenda el inventario de los bienes muebles y consigne el realizado hasta el momento; asimismo este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Secuestro comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- El perito designado, expone: “Consigno en este acto constante de cuatro (04) folios útiles, inventario de bienes muebles, contentivo de veinticinco (25) items, los cuales alcanzan un monto total de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 6.453.000). Es todo”.- El Tribunal ordena agregar a la presente acta el inventario de los bienes muebles realizados por el perito, para que forme parte integrante de la presente acta.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Se deja constancia que se encuentran presentes en el acto dos (02) funcionarios de la policía metropolitana comandados por el Inspector JUAN CARLOS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N°12.402.655, adscritos a la Comisaría San Bernardino.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA