REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintitrés (23) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2006; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO LEONARDO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.994; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C.C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N°14.909.092, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte actora ejecutante: Un (1) Local destinado a oficina, el cual tiene un área aproximada de ciento nueve metros cuadrados (109 m2) ubicado en el piso cuatro (4) Núcleo C, del Conjunto Libertador y que se distingue con la letra y número C-41 del Edificio Empresarial del Este, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue LIBARDO TORRADO VILLAMIZAR contra HC RECUPERACIONES C.A., en el expediente No. 32.994, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 20 de noviembre de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por dos (02) personas, una de sexo femenino y otra de sexo masculino, quienes se negaron a permitir el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto las personas que se encuentran en el inmueble se niegan a permitir el acceso del Tribunal al interior del inmueble, a los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.- Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “ Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto seguido abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas, el Tribunal deja expresa constancia que notificó de su misión a los ciudadanos SOFIA MAKRYNIOTIS DÍAZ y FERMIN ANTONIO RICAURTE JAEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.966.417 y 6.708.010, respectivamente, quienes en conocimiento del contenido de la comisión la cual les fue leída, manifestaron ser asistente legal y chofer, respectivamente, de la empresa demandada la cual funciona en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. Informando de seguidas que se habían comunicado vía telefónica con el ciudadano HERMES HARTING, quien es dueño de la empresa que funciona en el lugar denominada HC RECUPERACIONES C.A., demandada en el presente juicio, que se haría presente en el lugar, para lo cual el Tribunal concede el lapso de una hora a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Seguidamente el Tribunal instruye al perito avaluador a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- Siendo las 4:25 p.m., se hace presente en el acto el ciudadano HERMES DAVID HARTING COLLINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.824.590, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el Presidente de la empresa demandada HC RECUPERACIONES C.A.- Presentes las partes, la juez de este Tribunal Ejecutor de Medidas, insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las Leyes. Quienes aceptaron y de seguidas procedieron a conversar, para lo cual el Tribunal les concede el lapso de una hora.- Concluido el lapso de tiempo concedido por el tribunal, para que las partes sostuvieran conversaciones, el representante de la parte demandada ciudadano HERMES HARTING, manifestó al Tribunal que acataría la medida de secuestro; asimismo manifestó que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son propiedad de su representada, a excepción de los siguientes bienes muebles: 1- Una (01) central telefónica Mod 616, marca Panasonic, serial N° 7ABVJ131171, 2- Un (01) enfriador de agua “Eterna”, serial N° 1-1166; 3- Una (01) nevera “Eterna”, serial N° 1-1974; 4- Un (01) Sofá de tres (03) puestos tapizado en cuero, serial N° 1-1949; 5- Una (01) mesa redonda de formica; 6- Una (01) mesa de centro con tope de cristal, serial N° 1-1540; 7- Un (01) escritorio de formica, serial N° 1-0005; 8- Dos (02) teléfonos manos libres, panasonic, seriales Nos. 1-1714 y 2084; 9- Un (01) archivador de cuatro (04) gavetas, serial N° 1-1418; 10- Dos (02) telefoneras de formica, seriales Nos. 2-0782 y 1-0008; 11- Una (01) mesa rodante, serial N° 2-100; 12- Un (01) perchero de madera, serial N° 1-0092; 13- Tres (03) papeleras de formica, seriales Nos. 2-1531, 2-1534 y 2-1527; 14- Un (01) porta papelera de madera; 15- Tres (03) escritorios de madera y formica Nos. 1-0344, 2-1660 y 1-016; 16- Un (01) escritorio de madera y formica tipo L, serial N° 2-222; 17- Un (01) escritorio de madera y formica con telefonera, serial N° 1-0386; 18- Siete (07) sillas giratorias con brazos tapizados en cuero, seriales Nos. 1-1946, 1-1970, 1-1609, 1-1968, 1-1956, 1-1963 y 1-1952; 19- Cinco (05) bibliotecas de formica, seriales Nos. 1-0093, 1-0246, 1-0091, 1-0092 y 1-0096; 20- Tres (03) sillas tapizadas en cuero color marrón, sin seriales visibles.- Los cuales pertenecen a la parte actora ejecutante por haberle sido dados en arrendamiento conjuntamente con el inmueble.- Bienes de su propiedad que procedió a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: Avenida La República, Quinta Los Monos, Urbanización Terrazas de Club Hípico, Municipio Baruta del Estado Miranda; utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria, Camión 750, placa 863-ACF, conducido por el ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad N° 12.562.629.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: Un (1) Local destinado a oficina, el cual tiene un área aproximada de ciento nueve metros cuadrados (109 m2) ubicado en el piso cuatro (4) Núcleo C, del Conjunto Libertador y que se distingue con la letra y número C-41 del Edificio Empresarial del Este, Municipio Chacao del Estado Miranda, en la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 415.000.000), tomando como referencia la superficie, ubicación y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un (1) Local destinado a oficina, el cual tiene un área aproximada de ciento nueve metros cuadrados (109 m2), ubicado en el piso cuatro (4) Núcleo C, del Conjunto Libertador y que se distingue con la letra y número C-41 del Edificio Empresarial del Este, Municipio Chacao del Estado Miranda; y se pone en posesión de la Depositaria Judicial designada La R.C. C.A., en la persona de su representante ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, quien lo recibe conforme libre de personas y bienes, a excepción de los bienes antes identificados, los cuales según manifestación del representante de la parte demandada pertenecen a la parte actora por haber sido dados en arrendamiento conjuntamente con el inmueble.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la toda la comisión, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 7:45 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
EL REPRESENTANTE DE
LA EMPRESA DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA
ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA