REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy seis (06) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR, en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante abogados CARLOS AZUAJE CRESPO y ARGENIS MANUEL AZUAJE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.608 y 114.437, respectivamente; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por los apoderados de la parte actora: Lote de terreno y el local para taller construido sobre el mismo distinguido con el N° 08, situado en la Urbanización Las Delicias de Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que DESALOJO sigue INVERSIONES SIBEZU C.A. contra TALLER RECOSUR C.A., Expediente N° 06-8298; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 23 de octubre de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado los apoderados de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicitamos al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.-Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por los apoderados de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINVENZO ROTUOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, designado y juramentado previamente, el Tribunal deja expresa constancia que recorridas como fueron todas sus áreas, no se encontró persona alguna, joyas, dinero en efectivo, títulos valores, armas de fuego ni bienes muebles.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA del siguiente inmueble: Lote de terreno, de 468 metros cuadrados, y el local para taller de reparación de automóviles construido sobre el mismo distinguido con el N° 08, en el plano de Fraccionamiento de la Urbanización Las Delicias de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de treinta y seis metros (36mts) con el lote que llevó el N° 07 de la misma Manzana “P”; SUROESTE: En una extensión de cuarenta y cinco metros (45mts) en una calle diagonal de la urbanización; ESTE: En una extensión de veintiséis metros (26mts) con la avenida Las Delicias; y lo pone en posesión de la parte actora INVERSIONES SIBEZU C.A., en la persona de sus apoderados judiciales abogados CARLOS AZUAJE CRESPO y ARGENIS MANUEL AZUAJE, antes identificados, quienes lo recibe conforme libre de personas y bienes.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURAN


LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL CERRAJERO
LA SECRETARIA