REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, lunes trece (13) de Noviembre del año Dos mil seis, (2006), siendo las ocho y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, la Fiscal del Ministerio Público número 85 con competencia en los Derechos y Garantías Constitucionales, Abogada ELIZABETH SUAREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número 7.948.701, con el ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ SALMERÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.073.565, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado SIMÓN GABAY CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 16.746, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha veintisiete de Octubre del año dos mil seis, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL, que incoara el ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ SALMERÓN en contra de los ACTOS ADMINISTRATIVOS DE REMOCIÓN y RETIRO CONTENIDOS EN LOS OFICIOS Nros. 018-2003 y 102-2003 respectivamente, dictados por el ciudadano LEONARDO DÍAZ PARUTA, en su carácter de Presidente del Instituto de Policía Municipal de Chacao e igualmente la nulidad por ilegalidad del acto administrativo contenido en el acuerdo número 002-03 de fecha 23 de Enero de 2003, en la siguiente dirección: Calle Pantín, Edifico Sede de la Policía Municipal, Zona Industrial de Chacao. Acto seguido el Juzgado notifica de su misión a los ciudadanos LUIS OSWALDO CARRASQUEL CARABALLO y LEONARDO EMILIO JESÚS PLAZA COMOTTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números 4.234.235 y 6.137.778 en su carácter de Director de Gestión Policial y Director de Recursos Humanos respectivamente, quienes manifestaron que el director presidente no se encontraba en estos momentos y que se iban a comunicar telefónicamente a fin de que se haga presente en el presente acto. Es Todo. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, le concede a los notificados, un plazo de una hora a los fines de que discutan con la parte querellante, un acuerdo o medio alternativo que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso de espera y no habiendo comparecido el comisario CARLOS ARREAZA Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao este Juzgado le concede el derecho de palabra al apoderado judicial actor quien expone: “ Solicito al Tribunal que ejecute la medida de reincorporación, toda vez que no justificó la renuencia del ejecutado, quien en ningún momento ha mostrado ninguna disposición a dar cumplimiento voluntario de lo decidido por la Corte de lo Segundo Administrativo en su sentencia de fecha 05 de Abril del 2006. Es Todo”. En este estado toma la palabra el Director de Recursos Humanos, ciudadano LEONARDO PLAZA, quien expone: “En ningún momento la Institución se ha negado a cumplir con el mandato del Tribunal, lo que sucede es que la Administración Municipal depende de un presupuesto que para este año no tiene contemplado esa vacante, ni partida presupuestaria para la cancelación de eventuales salarios caídos. Por otra parte el Tribunal ordenó la realización de una experticia complementaria que no se ha llevado a cabo Es Todo”. Siendo las diez de la mañana comparece el ciudadano CARLOS ROMEL ARREAZA SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad número 4.056.112, en su carácter de Director Presidente de la Institución Policial del Municipio Chacao a quien el Tribunal notifica e impone de la medida. Es Todo”. Acto seguido la Representante del Ministerio Público expone: “Quiero dejar constancia que el Ministerio Público se hizo presente en la práctica de la presente medida INNOMINADA y que se respetaron los derechos y garantías Constitucionales. Es Todo.”
Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “ Insisto en que se ejecute lo decidido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ya que lo relativo a la experticia para su realización el Juez de la causa, ordenó que primero se realizara la reincorporación para que la fecha de la reincorporación fuera fecha de corte que permitiera al experto este parámetro necesario en la experticia; por lo que insisto que se reincorpore a mi representado en este momento de la ejecución. Es Todo”. Acto seguido el ciudadano CARLOS ARREAZA expone: “De acuerdo a la disponibilidad presupuestaría, una vez aprobado el presupuesto del próximo ejercicio y dentro de su primer trimestre, el Instituto está dispuesto a cumplir una vez se determine la eventual erogación Es Todo.”Seguidamente el apoderado judicial actor expone: “En virtud de la exposición de la Institución en el que tiene la disposición de cumplir con el mandamiento y con la ejecución de la sentencia le concedo un plazo de tres meses, contados a partir del primero de enero del 2007, solicitando al Tribunal no remitir la comisión, a fin de que en caso de incumplimiento nos acompañe nuevamente a la ejecución. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, y una vez garantizado el derecho a la defensa a la accionada, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de practicar la medida INNOMINADA de Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos del ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ SALMERÓN acordando el tiempo convenido entre las partes. Así se decide. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en lo artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana, este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta a los notificados. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte actora
y su Apoderado Judicial
JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ SALMERÓN.
Abg. SIMÓN GABAY CASTRO.
Fiscal del Ministerio Público
Abg. ELIZABETH SUAREZ RIVAS
Los Notificados
LUÍS CARRASQUEL.
LEONARDO PLAZA.
CARLOS ARREAZA
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 176-06