REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes veintisiete de Noviembre del año Dos mil seis, (2006), siendo las ocho y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con los apoderados judiciales de la parte actora, abogados ALFREDO GERARDO ALTUVE GADEA y EDUARDO JOSÉ SATURNO MARTORANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números Nº 13.895 y 67.966 respectivamente, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte de Octubre del año dos mil seis, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A, BANCO UNIVERSAL en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL BENEDETTI C.A, en la persona de su presidente ciudadano LUIS AUGUSTO VEGAS BENEDETTI, en la siguiente dirección: “Caracas Country Club, Quinta Casa Grande, Calle Altamira, Departamento Libertador. “Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y notifica de su misión al ciudadano LUÍS AUGUSTO VEGAS BENEDETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 1.743.467, quien manifiesta ser el accionado y que el inmueble donde está constituido el Tribunal Ejecutor, le pertenece en un sesenta por ciento. Es Todo. Este Juzgado designa y juramenta como perito avaluador a los ciudadanos MARÍA BERENICE ESPINEL y DANILO JOSÉ MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 3.999.383 y 6.869.366 respectivamente, como Depositaria Judicial a la firma comercial “LA R.C”, Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano WILFREDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Acto seguido el Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora al notificado, para que se comunique con sus abogados de su confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con los apoderados judiciales de la parte actora, para que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de los accionantes. El Tribunal insta al notificado y a los apoderados judiciales actores, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 ejusdem y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelva sus conflictos, informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de los accionantes, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del accionado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a los apoderados judiciales actores, quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida decretada, toda vez que en conversaciones con el ciudadano LUIS AUGUSTO VEGAS BENEDETTI, hemos acordado sostener una reunión el día miércoles 29 de Noviembre, a los fines de concretar un acuerdo judicial con la parte demandada. A todo evento pedimos al Tribunal Ejecutor no devolver la presente comisión hasta tanto se produzca el posible acuerdo ofrecido. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al ciudadano LUIS AUGUSTO VEGAS BENEDETTI, quien expone: “He recibido en mi casa a los señores del Banco Nacional de Crédito y a una numerosa comisión del Tribunal, lamento que no se haya podido comunicar el escritorio del Banco con mis abogados, antes de practicar la medida y me comprometo a reunirme con los abogados del Banco y mis abogados el día miércoles 29 de noviembre para llegar a un acuerdo, quiero dejar constancia que la semana pasada llamé por teléfono al abogado Gadea Pérez y le dejé mensaje que se comunicará conmigo lo que no ocurrió, y cuya llamada de mi parte fue constatada hoy por el doctor Alfredo Altuve Gadea. Es todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ABSTIENE de practicar la medida de embargo preventivo, para dar conformidad al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez y cuarenta de la mañana, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderados Judiciales Actores


Abg. ALFREDO ALTUVE.


Abg. EDUARDO SATURNO
Depositario Judicial


WILFREDO FIGUERA
Peritos Avaluadores


MARÍA ESPINEL


DANILO MONTES
El Notificado


LUIS AUGUSTO VEGAS BENEDETTI.
El Secretario

Abg. NIXON VARELA


Comisión N° 181-06