REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes veintiocho de Noviembre del año Dos mil seis, (2006), siendo las nueve de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARÍA FATIMA DA COSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 64.504, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretado por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticuatro de Enero del año dos mil seis, con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara P.I. DE INGENIERIA C.A., (PROYECTOS DE INSPECCIONES DE INGENIERIA C.A., ) contra el ciudadano VÍCTOR VALENZUELA ALGUIN, sobre “Un Apartamento distinguido con el número 07, del Edificio denominado MORELLI, ubicado en la Avenida Principal de la Carlota, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda”. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y no responde persona alguna al llamado por lo que designa como cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien bajo fe de juramento acepta el cargo en él recaído, luego de prestar el juramento de ley este Juzgado le ordena a solicitud de la parte actora a que proceda a la apertura del inmueble. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble entramos no encontrando persona alguna, sino pocos bienes, por lo que designa y juramenta a los auxiliares de justicia identificados a continuación, como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.999.383 y como Depositaria Judicial a la firma comercial “La R.C”, Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 635.140, quienes aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Juzgado deja expresa constancia que los auxiliares de justicia designados por el a quo no estaban presentes para la practica de la medida, por lo que se designó a los auxiliares de justicia identificados anteriormente, ya que no se puede sacrificar la justicia por formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora al accionado y/o terceros interesados, a fin de que se hagan presenten y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial actora, para resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido el demandado y/o posibles terceros lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de Entrega Material, acordada por el Comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Oída la exposición anterior, y luego de garantizarle el derecho a la defensa al demandado, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realice un inventario y avaluó prudencial de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, quien de seguidas expone: “En el inmueble objeto de la medida de Entrega Material, inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1). Un juego de comedor con vidrio circular, base de rattan, el vidrio tiene 1.30 cm de diámetro, con 4 sillas igual en rattan con 2 cojines en tela azul estampada con flores marrones y hojas verdes. Bs. 70.000,oo . 2) Un mueble de rattan de 1.55 x 0.55 cms, color madera clara. Bs. 30.000,oo. 3) 4 Cojines en forma rectangular de color rojo por un lado y negro por el otro con cierre de 56 x 0,43 cm. Bs. 40.000,oo. 4) Un mueble de rattan de 1.09 x 0.55 cm, color madera clara. Bs. 30.000,oo. 5). Una cocina eléctrica portátil de 2 hornillas, color gris plomo, marca Haceb, serial número F052895338. Bs. 20.000,oo. 6) Una caja de cartón que contiene artículos de cocina (2 ollas, un servilletero de rattan, 3 platos, un colador, 2 vasos, una lonchera roja. Bs. 10.000,oo. 7) Una caja de cartón con bases de licuadora y un escurridor de platos. Bs. 5.000,oo. 8) Un televisor 13 pulgadas, color negro, marca Sony, serial 22133023 con control remoto. Bs. 100.000,oo. 9) Un cojín de 1.04 x 49 cm color rojo y negro en tela. Bs. 10.000,oo. 10) Un cojín de 1.32 x 49 color rojo y negro en tela. Bs. 10.000,oo. 11) 2 Colchonetas estampadas en flores y en mal estado. Bs. 5.000,oo. 12) Cojín en colores beige por un lado y verde por otro con ribete dorado. Bs. 20.000,oo. 13) Dos cornetas sin marca ni serial de 0.68 cm x 0.38 cm. Bs. 30.000,oo. 14) Un banquito de madera. Bs. 5.000,oo. 15) Un espejo en forma rectangular partido o fracturado en su parte inferior con marco de metal. Bs. 5.000,oo. 16) Una carpeta en cartón piedra con agarrador metálico. Bs. 2.000,oo. 17) Una lavadora color blanco marca Cornet, sin serial visible. Bs. 70.000,oo. 18) Dos cinturones para trabajar electricidad con sus compartimientos para meter herramientas en buen estado, marca Stringer, serial 1215, date 12-83, un número aparte 22-D. todos estos datos están en una placa de aluminio remachada al cinturón; el segundo cinturón no tiene datos de identificación. Bs. 160.000,oo. 19) Una caja metálica color gris de 0,19 cm x 0.12 cm, marca precisión, con una tarjeta en color beige que dice: Refrigeration Defrost, Control, Model 6045-20, Timing motor 208-240 V, 60HZ-15VA, la tarjeta va dentro de la caja. Bs. 100.000,oo. 20) Un cajetín envuelto en bolsa plástica con un número que dice 028227K, hay otra número de identificación que dice VAA13AF3201AB. Bs. 80.000,oo. 21) Dos burros de metal graduable en buen estado color azul. Bs. 60.000,oo. 22) Una caja de herramientas en plástico azul contiene tornillos de diferentes medidas. Bs. 20.000,oo. 23) Ocho cables de conexión con terminaciones rojo y blanco. Bs. 20.000,oo. 24) Una lámpara de neón en color rojo y blanco transparente (no sabemos sí funciona). 25) Una bobina marca Bosch, color plateado de 12 voltios. Bs. 10.000,oo. 26) Un timbre de alarma con una placa rectangular al centro que dice “Type UIV, -5-8V, 10. Bs. Bs. 10.000,oo. 27) Una campana en metal plateado de 220 V. Bs. 10.000,oo. 28) Dos relojes de control de temperatura. Bs. 20.000,oo. 29) Una caracaza color negro de 0.14 ancho x 0.17 alto. Bs. 5.000,oo. 30) Una caja organizadora en plástico de 6 hileras para guardar cosas pequeñas, con sus gavetas (55 en Total). Bs. 50.000,oo. 31) Un Swich auxiliar Westinghouse. Bs. 10.000,oo. 32) Un portarevista en rattan color madera. Bs. 5.000,oo. 33) Una caja con monedas y dos tornillos grandes (0,6 cm x 0.1 c/2). Bs. 10.000,oo. 34) Un cajetín eléctrico VAU, serial 947253G. Bs. 20.000,oo. 35) 13 Libros y guías de electricidad, 13 en total. Bs. 5.000,oo. Bs. 5.000,oo. 36) Un medidor de electricidad serial CDG 14AF2204A6, Número 269186ª. Bs. 100.000,oo. 37) Tres mangueras de presión en goma color negro. Bs. 30.000,oo. 38) Un medidor cajetin en aluminio, serial CDG61EG2461MH6, Número 868212F (10 amp) Bs. 20.000,oo. 39) Tres medidores de electricidad trifasico, serial número CDGSPECEEG1283G, común a los 3 medidores, números 813512F, 070370K y 813512F respectivamente. Bs. 100.000,oo. 40) Un medidor de electrizad, serial número 317799/50 en forma cuadrada con 12.50 cm x 0.7.50 cm. Bs 30.000,oo. 41) Un amplificador marca Rotel de color gris con una unidad de cassette dañada de 0.42 x 0.29,50 cm, serial número 63660, Modelo RD-1001-, voltaje AC220 Voltage. Bs. 20.000,oo. 42) Una base en madera con tope negro y laterales marrones con 4 potes rodantes, de 0,93 de alto x 0,51 Bs. 10.000,oo. Dicho inventario suma la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.297.000,oo). Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de ENTREGA MATERIAL, y coloca dicho inmueble, en posesión material, real y efectiva, libre de personas y bienes a la abogada MARÍA FATIMA DA COSTA, quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa, recibe el bien inmueble en nombre de su representada. Este Juzgado dió cumplimiento a lo establecido en los artículos 237, 238 y 528 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se deja constancia que se le hace entrega a la ciudadana MARÍA FATIMA DA COSTA, de las llaves del inmueble. Los bienes que se encontraron en el inmueble fueron entregados al ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO, quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa los recibe de conformidad a nombre de su representada, dichos bienes son transportados a la Depositaria Judicial por el ciudadano LUÍS ERNESTO MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.562.629, en un camión Marca F-750, Año 1.978, Color rojo, Serial número AJF75U3377, Placa 863ACF, designado por la Depositaria designada en este acto. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y quince del mediodía este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada Judicial Actora


Abg. MARÍA FATIMA DA COSTA
Depositario Judicial


JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO
Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPINEL El Cerrajero


VINCENZO RUOTOLO
Conductor del Camión



El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión Nº 187-06