REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves treinta de Noviembre del año Dos mil seis, (2006), siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el apoderado judicial de la parte actora, abogado JUAN CARABALLO GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 43.135, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez de Noviembre del año dos mil seis, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoara la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE C.A, BANCO UNIVERSAL en contra de la Sociedad Mercantil CALZADOS ANNESE C.A y los ciudadanos ONOFRIO ANNESE SIBILIA y ANTONIA DE LA CRUZ DE ANNESE, en la siguiente dirección: “Una casa quinta distinguida con el nombre “COZZANA”, y la parcela de terreno en la cual se encuentra edificada, situado dicho inmueble en Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, en la Urbanización Altamira, cuya parcela está distinguida con el numero 4 de la Manzana Número 46 de la Sexta Avenida de la Urbanización, entre Octava y Novena Transversal.” Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y notifica de su misión a la ciudadana ANTONIA DE LA CRUZ DE ANNESE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.006.916, quien manifiesta ser una de las accionadas y que el inmueble donde está constituido el Tribunal Ejecutor, le pertenece. Es Todo. Este Juzgado designa y juramenta como topógrafo al ciudadano PROSPERO JESÚS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.952.818, inscrito en el Colegio de Topógrafos de Venezuela, con el número 571, como perito avaluador al ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 635.140, como Depositaria Judicial a la firma comercial “LA R.C”, Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano WILFREDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.334.518, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Acto seguido comparece el abogado LUCIO MUÑOZ MANTILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.654 a quien el Tribunal notifica e impone de la medida y manifiesta que va a asistir a la codemandada a fin de exponer: “Consigno en un folio útil oficio Nº 2457 emanado del Tribunal de la causa de fecha 27 de noviembre de 2006 en la que se suspende la medida de embargo ejecutivo. Es todo.” En este estado toma la palabra el apoderado judicial actor, quien expone: “Visto el oficio consignado solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida y remita la presente comisión al Tribunal de la causa. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE ABSTIENE de practicar la medida de embargo ejecutivo remitiendo la presente comisión al Tribunal de la causa. Se ordena agregar al expediente oficio consignado a fin de que forme parte integrante del mismo El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 Código de Procedimiento Civil y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y treinta del mediodía, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial Actor


Abg. JUAN CARABALLO GAMBOA
Depositário Judicial


WILFREDO FIGUERA
Perito Avaluador


JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO
El Topógrafo


PROSPERO JESÚS RAMÍREZ
La Codemandada y su abogado asistente


ANTONIA DE ANNESE Abg. LUCIO MUÑOZ



El Secretario


Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 155-06