REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, quince (15) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado JOSE MEIGNEN CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.151, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar entrega material del siguiente bien inmueble: “Quinta denominada ENTREPEÑAS, ubicada en la Avenida Principal de la urbanización la La Lagunita, jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Sexto de Primeen lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue MARISOL LINARES ZUBILLAGA, contra el ciudadano JORGE ANTONIO GONZALEZ ROMERO, expediente de la causa Nº 2006-12827. Que fueron designados para la práctica de la presente medida a DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, como perito avaluador, y a CARLOS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.910.456, como Depositario Judicial, actuando como representante de la Depositaria Judicial LA MONAY C.A. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano NOE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que el mismo se encuentra libre de bienes y personas. En consecuencia, procede hacer la entrega material, real y efectiva del mismo, y, lo pone en posesión de la ciudadana MARISOL LINARES ZUBILLAGA, en la persona de su apoderado judicial, abogado JOSE MEIGNEN, ya identificado, quien lo recibe en este acto.. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL CERRAJERO JUDICIAL,
LA SECRETARIA ACC.,
Exp. Ejecutor Nº 06-2442
Exp. Causa Nº 2006-12827
CHB/EG/.