REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada VERONICA BALLESTAS SULI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.054, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de entrega material del inmueble que a continuación se identifica: “Un terreno y el galpón sobre ella construido con un superficie total de 6.785 mts2, distribuidos de la siguiente manera: a) planta baja: 5.597 m2, b) segunda planta: 1.019 m2: y c) Mezzaninas que comprende la rampa de acceso, la oficina 2 y taller un área total de 169 m2; ubicado en la calle principal o primera de la cortada de Catia Nro. 0101, entre el callejón Ávila y Lagoven local A Barrio La Cortada de Catia, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, con los linderos y dimensiones que constan en el documento de propiedad que fuera otorgado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 25 de Febrero de 1977, bajo el Nº 30, protocolo 1º, Tomo 18 y en documento otorgado igualmente ante esa misma Oficina de Registro en fecha 29 de marzo de 1973 bajo el Nº 53, tomo 18 del protocolo primero”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue HERMAN SZNAJDERMAN SZYDLOWER, contra RUBIN DANIEL MUSTIOLA VILLARROEL y MARTHINO MANUEL FIGUEIRA DE SOUSA, expediente de la causa Nº 21.035. Que se designaron como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial La MONAY C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.910.456, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana ANGELA AURORA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.646.070, a quien se le impuso de la misión del Tribunal. En este estado, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), se hace presente el ciudadano MARTHINO MANUEL FIGUEIRA DE SOUSA, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-81.653.725, co-demandado, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado el ciudadano MARTHINO MANUEL FIGUEIRA DE SOUSA, ya identificado, expone: “Solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva concederme un tiempo prudencial, a los fines de retirar bajo mi responsabilidad, guarda y custodia, los vehículos que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, y a tal fin, señalo que los mismos serán trasladados a la siguiente dirección: Avenida Principal de los Flores de Catia, Estacionamiento Multiservicios Catia Plaza III, Municipio Libertador del Distrito Capital. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición del ciudadano MARTHINO FIGUEIRA DE SOUSA, ya identificado, acuerda conceder un tiempo prudencial a los fines de que sean retirados los vehículos que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), y a petición de la apoderada actora, se acuerda habilitar todo el tiempo necesario a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, el Tribunal, siendo las una y quince minutos de la mañana (01:15 a.m.), del día 24 de noviembre de 2006, y visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede hacer la entrega material, real y efectiva del mismo, a la parte actora, en la persona de su representante legal, abogada VERONICA BALLESTAS, ya identificada, quien lo recibe en este acto. En este estado, la abogada VERONICA BALLESTAS, ya identificada, deja expresa constancia que sufragó los gastos relativos al retiro de los bienes que se encontraban dentro del inmueble objeto de la presente medida. En este estado, El Tribunal, deja expresa constancia, que no hubo necesidad de declarar deposito necesario alguno en la práctica de la presente medida. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y veinte minutos de la mañana (01:20 a.m.), del día 24 de Noviembre de 2006. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
LOS NOTIFICADOS,
EL REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 06-2446
Exp. Causa 21.035
CHB/EG/.