REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147

De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe error y corrección en la foliatura a los folios que se discriminan a continuación: del 1 al 10, 15, del 20 al 23, del 29 al 99, 101, 107 al 109, 111 al 117, 119, 121 al 124, 126 al 143, 145 al 155, 156 al 158, 160 al 196, 197 al 262 del presente expediente, sin que las mismas fueren corregidas o enmendadas por el Tribunal. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliaturas enmendados o justificados en las siguientes a los siguientes folios del presente expediente: del 1 al 10, 15, 20, del 20 al 23, del 29 al 99, 101, 107 al 109, 111 al 117, 119, 121 al 124, 126 al 143, 145 al 155, 156 al 158, 160 al 196, 197 al 262 “VALEN”. Caracas, 26 de septiembre de 2006.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/RM/yanis
EXP N°. 9071




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)
Años 196º Y 147º.


Vista 21 de noviembre de 2006, por la abogado Prisca Malave, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Textiles Jensen, C.A., codemandada conjuntamente con el ciudadano Jens Uwe Cordsen, en el juicio que por Intimación de Honorarios sigue la sociedad mercantil Hilanderías Sintéticas del Tuy, C.A., mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 02 de agosto de 2006. Este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 8 de noviembre de 2006, exclusive, fecha en la cual se verificó la última de las notificaciones de las partes, hasta la presente fecha inclusive, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.
EL JUEZ


DR. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA

VJGJ/RM/ap
EXP Nº. 9071

Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que desde el ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006), exclusive, hasta la presente fecha inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho”; los cuales a continuación se discriminan: Noviembre: jueves nueve (09), lunes trece (13), martes catorce (14), miércoles quince (15), jueves dieciséis (16), viernes diecisiete (17), lunes veinte (20), martes veintiuno (21), miércoles veintidós (22), jueves veintitrés (23), lunes veintisiete (27). Caracas, 27 de noviembre de 2006.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA




RM/ap











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°



Vista 21 de noviembre de 2006, por la abogado Prisca Malave, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Textiles Jensen, C.A., codemandada conjuntamente con el ciudadano Jens Uwe Cordsen, en el juicio que por Intimación de Honorarios sigue la sociedad mercantil Hilanderías Sintéticas del Tuy, C.A., mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 02 de agosto de 2006. Este Tribunal observa:

A) Que, los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006), exclusive, y vencieron el veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006), inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B) Que, la sentencia contra la cual se anunció el Recurso Extraordinario de Casación, constituye una sentencia interlocutoria en etapa de ejecución que, por no llenar las excepciones establecidas en el artículo 312 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, la misma, no es recurrible en casación.

Ahora bien, en virtud, de los razonamientos esgrimidos en el particular “B”, se NIEGA el Recurso de Casación anunciado en fecha 21 de noviembre de 2006, por la representación judicial de la codemandada sociedad mercantil Textiles Jensen C.A., contra la decisión que dictó este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2005.
El Juez,


Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,


Abg. Richars Mata


VJGJ/RM/ap
EXP Nº 9071