REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 21 de noviembre de 2006.
AÑOS: 196° y 147°
Visto el contenido de la diligencia cursante al folio 41, suscrita en fecha 20 de noviembre de 2006 por el abogado HÉCTOR RAFAEL BADILLO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORIS MARGARITA MARTÍNEZ BRITO, parte actora, donde desiste de la apelación interpuesta en contra de la sentencia de fecha 31 de julio de 2006 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicita se le imparta su homologación, este tribunal observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”.
(Énfasis de este juzgado).
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa al folio 10 poder otorgado por la ciudadana DORIS MARGARITA MARTÍNEZ BRITO, donde faculta al abogado arriba señalado, entre otras cosas, para desistir, en consecuencia, se HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos. Se da por consumado tal acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que no hubo actuación de la parte contraria en esta alzada, se exime a la parte apelante del pago de las costas procesales previstas en el artículo 282 eiusdem. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA.
LA SECRETARIA
Abg. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ
Exp. N° 5.426.
JDP/ERG/yadi.-