REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos referente a RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por los ciudadanos IBET OLGA BITTAR DE ASAPCHE, MIRIAM DE LOS ÁNGELES ASAPCHE DE GONZÁLEZ, VIVIAN JOSEFINA ASAPCHE DE MONQUE, OLGA MAGALY ASAPCHE BITTAR, y ANTONIO JORGE ASAPCHE BITTAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-228.325, V-3.885.930, V-4.254.110, V-4.254.111 y V-6.256.411 respectivamente, integrantes de la Sucesión del ciudadano EDUARDO ASAPCHE ZAYEA, a través de su apoderado judicial ciudadano JOSÉ MIGUEL CARVAJAL GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.218, y en Colegio de Abogados del Distrito Capital bajo el No. 23.518, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CYBER COLISEO, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Mayo de 2003, bajo el No. 08, Tomo 333-A-VIII, representada por su Presidente y Vice-Presidente ciudadanos MILAGROS DEL VALLE GRATERON MENDOZA y CARLOS ESTEBAN ROMERO MAREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.462.773 y V-8.423.654, respectivamente, el Tribunal ordena darle entrada, hacer las anotaciones en los Libros respectivos, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda observa previamente lo siguiente:
De la revisión minuciosa que se hizo al libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora intenta la presente acción contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CYBER COLISEO, C.A, en virtud de que suscribió contrato de arrendamiento con la mencionada empresa sobre un local comercial distinguido con el número y letra “2-B”, situado en la Planta Baja del Edificio Antiguo Cine Teatro “El Pinar”, ubicado en la avenida José Antonio Páez, cruce con avenida A-2, de la urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, constituido por (01) área de exhibición, dos (02) baños y una (01) mezzanina, según se desprende del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de junio de 2003, bajo el No. 65, Tomo 60, por lo que solicita la resolución de contrato de arrendamiento en virtud del incumplimiento contractual y del abandono del inmueble y la consecuente entrega real y efectiva del Local Comercial antes identificado.
Estimo la demanda en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 12.000.000,oo) suma esta que, excede la competencia de este Tribunal para conocer del presente juicio, según lo dispuesto en la Resolución No. 619 de fecha 30-01-96, emanada del extinto Consejo de la Judicatura establece en su Articulo 2° lo siguiente:
“Los Juzgados de Distrito y los de Municipio Categoría C conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), y no exceda de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,00).”
En este orden, establece el artículo 60° del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
… “La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”…
En consecuencia, este Tribunal de Municipio se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por los ciudadanos IBET OLGA BITTAR DE ASAPCHE, MIRIAM DE LOS ÁNGELES ASAPCHE DE GONZÁLEZ, VIVIAN JOSEFINA ASAPCHE DE MONQUE, OLGA MAGALY ASAPCHE BITTAR, y ANTONIO JORGE ASAPCHE BITTAR, integrantes de la Sucesión del ciudadano EDUARDO ASAPCHE ZAYEA, a través de su apoderado judicial ciudadano JOSÉ MIGUEL CARVAJAL GONZÁLEZ, contra Sociedad Mercantil INVERSIONES CYBER COLISEO, C.A, y así se declara.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Declara Incompetente por la cuantía para conocer la presente demanda. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que conozca de la misma.- Remítase el presente expediente original junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su Distribución. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 01:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/lma
Exp No. 2149
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